"Sin avenencia" el acto de conciliación previo a la querella de Ana Hermoso contra el alcalde de Bormujos (Sevilla)

Archivo - El alcalde de Bormujos con sus concejales
Archivo - El alcalde de Bormujos con sus concejales - AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS - Archivo
Publicado: jueves, 11 marzo 2021 13:50

Fijados actos similares para los días 17 y 24 de este mes por las acciones del primer edil contra el PP por sus acusaciones

SEVILLA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

Finalmente ha concluido "sin avenencia" el acto de conciliación celebrado este jueves en el juzgado de Paz de Bormujos (Sevilla), como paso previo a la querella criminal por presunto delito de injurias graves con publicidad anunciada por la exalcaldesa popular de la localidad, Ana Hermoso, contra el actual alcalde, el socialista Francisco Molina, --contra quien hay fijado un juicio el 14 de junio por un presunta prevaricación--, tras haber aseverado el primer edil que "el único juicio abierto es del PP del bolso de Loewe", en alusión a la causa judicial afrontada años atrás por Hermoso.

Así lo ha confirmado a Europa Press Francisco Molina, quien de su lado promueve una solicitud de acto de conciliación respecto a los concejales del PP de Bormujos, también como paso previo a la interposición de una querella criminal por un supuesto delito de injurias y calumnias, a raíz de la moción plenaria en la que el PP le achacaba "corrupción política y tráfico de influencias".

Según ha precisado Molina, fruto de dichas acciones han sido fijados actos de conciliación para los días 17 y 24 de este mismo mes de marzo.

Como se recordará, ante las acusaciones del PP contra Molina por el juicio fijado en su contra por presunta prevaricación por autorizar unas obras en unas dependencias municipales pese a los informes técnicos desfavorables, el mismo achacaba a los populares una "campaña de acoso y derribo" para desencadenar una moción de censura en la localidad.

"El único juicio abierto es del PP del bolso de Loewe", aseveraba el primer edil en alusión a la causa judicial afrontada años atrás por la exalcaldesa popular Hermoso, que a cuenta de tales declaraciones promovía este acto de conciliación, previo a una querella criminal por presunto delito de injurias graves con publicidad.

En 2016, la Audiencia de Sevilla condenó a seis meses de cárcel a Hermoso por un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en "agradecimiento" a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 en el Ayuntamiento de Bormujos para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño, si bien en 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló dicha condena y absolvió a Hermoso, dada la prescripción del delito enjuiciado.

LA SENTENCIA DEL TSJA

En la sentencia del TSJA, recogida por Europa Press, el tribunal estimó el recurso presentado por la defensa de Hermoso contra la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

Según el TSJA, no se ha acreditado que Hermoso apoyara la moción de censura sobre la base de recibir un regalo de un bolso, por lo que la Sala entiende que su conducta sería constitutiva de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, delito que ya habría prescrito, implicando ello la extinción de la responsabilidad penal de Ana Hermoso y, por ello, la absolución.

Así, el TSJA explicaba que en este caso había que analizar si el voto de Hermoso a favor de la moción de censura de 2005 podía calificarse como "acto injusto", en cuyo caso sería de aplicación el artículo 420 del Código Penal, o si había de considerarse como un "acto no prohibido legalmente", en cuyo caso sería de aplicación el artículo 426, tal y como se hizo finalmente.

"Estando claro (y declarado probado)" que Hermoso votó a favor de la moción de censura a cambio de la promesa del cargo de primer teniente de alcalde, "y no por otras razones contradictorias con su oferta electoral, y aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como 'injusto' o contrario a Derecho dar su voto a favor de dicha moción, que no comportó ninguna suerte de deslealtad con sus electores", indicaba el TSJA.

"De no haber existido dádiva, no habría existido caso. Es la recepción de la dádiva lo reprochable finalmente, y no, ni siquiera remotamente, la aspiración a obtener el cargo de primera teniente de alcalde de la ciudad", subrayaba el TSJA, señalando que "en una valoración racional y ajustada al veredicto del jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva".

Y es que, en primer lugar, este regalo "se produjo varias semanas después de que Hermoso hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada)", mientras que, en segundo lugar, "es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión, como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la "condición" de recibir, además, un bolso".

"SOBRADAMENTE CUMPLIDO"

El TSJA agregaba que, "de hecho, en el relato de hechos probados se dice con claridad que el regalo consistente en el bolso fue para 'agradecerle el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura', lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión de la acusada", por todo lo cual califica los hechos como un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, sin que ello implique "vulneración alguna del principio acusatorio, dada la homogeneidad de los tipos delictivos y la ausencia de todo atisbo de indefensión".

En esta línea, el Alto Tribunal Andaluz explicaba que la pena contemplada por el artículo 426, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, es la multa de tres a seis meses, lo que comporta que su plazo de prescripción sea de cinco años, el cual había "quedado sobradamente cumplido" entonces.

En la sentencia, el TSJA argumentaba que, en este caso, "no estamos en presencia de un 'cambio de orientación del sentido del voto, en relación con el que originariamente se había solicitado'", pues Ana Hermoso concurrió a las elecciones y pidió el voto para su candidatura con la aspiración de obtener la Alcaldía o participar en el gobierno municipal, "y esto último fue lo que consiguió (con autorización de su partido) mediante el voto a favor de la moción de censura", por lo que "ninguna deslealtad con los electores se produjo".

"No puede en absoluto entenderse, en una sociedad democrática, que el concejal de la oposición deba aceptar la composición del equipo de gobierno inicialmente formado salvo que se produzca una situación de ingobernabilidad, ni está justificado presumir que aspirar a gobernar vaya en contra de los intereses generales, pues en una lógica democrática los intereses generales se definen a través de la disputa por el poder de los diferentes partidos políticos", subrayaba.

A su juicio, "la aspiración a ocupar un cargo político para el que democráticamente alguien se ha postulado como candidato no puede considerarse de ninguna manera ilegítimo, por más que obviamente ese cargo otorgue preeminencia en el ámbito de la política local y comporte un sueldo", ya que "todo el que se presenta a unas elecciones aspira a ocupar un cargo de poder y es legítimo aspirar a que ese cargo sea remunerado".

Leer más acerca de: