Actualizado: domingo, 18 junio 2017 11:39

SEVILLA 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año y tres meses de cárcel impuesta a una abogada de Sevilla acusada de falsificar una serie de documentos para engañar a un cliente después de que se le pasara el plazo legalmente establecido para poder reclamar los daños sufridos por éste en un accidente de moto.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso de la acusada contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a 15 meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento privado.

Asimismo, el tribunal le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena.

De este modo, fue sobre las 23,15 horas del 4 de diciembre de 2000 cuando el cliente de la condenada tuvo un accidente con su ciclomotor y sufrió lesiones, necesitando ser intervenido quirúrgicamente.

Con el fin de reclamar los daños y perjuicios que había sufrido por dicho accidente a la Administración, este hombre encomendó la reclamación a la acusada, de profesión letrada, acordando con ella que los honorarios se liquidarían al final de la tramitación del expediente.

Así, y según recoge el auto consultado por Europa Press, el accidentado entregó a la abogada toda la documentación precisa a fin de que presentara una reclamación contra la Administración, actuación que "no llevó a cabo" la imputada "por dejar pasa el plazo legalmente establecido para poder reclamar los daños".

"Con el fin de evitar" que descubriera lo que realmente había sucedido, la acusada fue diciendo a su patrocinado y familiares que había presentado la demanda, entregándoles fotocopias de las actuaciones que estaba realizando, tales como la demanda, escrito de proposición de prueba, resolución del Ayuntamiento, o escrito de formalización de la demanda contenciosa-administrativa contra el Consistorio.

También les entregó fotocopias de una segunda demanda contra el Ayuntamiento, escrito dirigido al Juzgado Contencioso-Administrativo interesando una ampliación de la cantidad reclamada, sentencia del Juzgado en el que se estimaba íntegramente la demanda, sentencia del TSJA, providencia del Tribunal Supremo reclamando los autos, auto del TS poniendo fin al recurso de casación y auto del TSJA que fijaba una suma de 48.000 euros para la ejecución provisional del fallo.

Estos documentos "en realidad no se correspondían con documentos auténticos, sino que los confeccionada la acusada aparentando que eran de los distintos órganos públicos competentes".

La letrada recurrió alegando que no se ha motivado suficientemente que su intención última fuera causar un perjuicio, pero el Supremo dice que la acusada reconoció que elaboró los documentos, "en los que simulaba la interposición de las reclamaciones correspondientes ante la Administración y los tribunales por las lesiones sufridas" por su cliente en el accidente.

CAUSÓ PERJUICIOS A SU CLIENTE

Según aseguró la abogada, remitió los documentos en varias entregas mediante fotocopias al denunciante o a sus familiares "para ganar tiempo para buscar una solución porque se le había pasado el plazo legal para interponer la reclamación", extremos estos "confirmados" con la documental aportada a las actuaciones y por el testimonio del denunciante y de su hermana.

El Supremo ve "lógico" concluir que la acusada "no solo tuvo la intención de perjudicar al recurrente, sino que efectivamente su comportamiento causó perjuicios al denunciante, a quien impidió ejercer acusación contra ella por delito de deslealtad profesional, por prescripción".

"Es indudable que la recurrente, cuanto menos, cuando elaboró los documentos se representó los perjuicios que su comportamiento conllevaba a su cliente, y no obstante los aceptó", asevera el Supremo, que recuerda que el delito se consuma con la sola voluntad tendencial de ocasionar un perjuicio y tal perjuicio puede consistir en la lesión de cualquier derecho o bien.

Por ello, "si la acusada, con su acción, impedía la defensa del perjudicado de sus derechos, es patente que concurre este elemento del tipo penal", concluye la Sala, que asevera que "no sólo falseó unos documentos privados, extremo no discutido por ella, sino que lo hizo en perjuicio (incluso potencial) de los derechos de su cliente".

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