SEVILLA 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 27 años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de dos niñas de 6 y 11 años de edad, respectivamente, en una casa de campo, y de golpear al hermano de ambas, de 7 años, para que se fuera de la vivienda y así no fuera testigo de los abusos que iba a cometer.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza así el recurso del acusado, identificado como J.J.B., contra la sentencia de la Sección Séptima que lo condenó a 15 años de prisión por un delito continuado de agresiones sexuales sobre una de las menores; a diez años y dos meses de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales sobre la segunda menor, y a un año y diez meses por un delito de malos tratos habituales cometido sobre el hermano de ambas.
Asimismo, el tribunal condena al imputado a indemnizar a las dos menores víctimas de los abusos con 20.000 y 15.000 euros, respectivamente, por el perjuicio personal y moral originado.
El Supremo considera probado que el acusado convivía "desde hace muchos años" con la familia de los tres menores en una casa de campo ubicada a las afueras de Los Palacios y Villafranca, hasta que las menores se fueron a vivir en abril de 2014 con su tía en una vivienda de esta misma localidad.
Esto último se llevó a cabo después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Utrera dictara un auto el 13 de marzo de 2014 en el que se acordaba la medida de alejamiento de los padres de los menores por la presunta comisión de delitos de malos tratos sobre los mismos, según recoge el auto consultado por Europa Press.
El Supremo considera probado que, tanto en la casa de campo antes de otorgar la custodia de los menores citados a su tía como en la casa de ésta a partir del mes de abril del 2014 y hasta diciembre de dicho año, el acusado atentó "de manera continuada y reiterada" contra la indemnidad sexual de las menores, bien en el propio dormitorio del acusado, bien en el salón de una y otra casa, bien en el dormitorio de la menores.
"Para conseguir sus propósitos libidinosos" respecto a las menores, y si se encontraba presente el hermano de ambas, "le golpeaba reiteradamente" para que se fuera bien de la casa de campo o bien al patio de la casa de su tía "para que no fuera testigo de los hechos que iba a realizar con sus hermanas".
LES REGALABA DINERO O GOLOSINAS PARA QUE NO CONTARAN NADA
De este modo, y "en numerosas ocasiones" en los años 2013 y 2014, el acusado accedía a una de las menores, "le agarraba, le atraía hacia él y le introducía la mano por el interior de su ropa interior y le introducía sus dedos en la vagina", tras lo que le decía a la víctima que "no dijera nada de lo ocurrido a la vez que le regalaba dinero o golosinas".
Asimismo, el imputado llamaba a la segunda menor para que se aproximara y, una vez junto a él y "con ánimo libidinoso", le bajaba los pantalones y las bragas y le introducía el dedo en la vagina, tras lo que le decía que no contara lo sucedido, "advirtiéndole que él acabaría en la cárcel" y "premiándola con dinero para comprar golosinas".
En al menos una ocasión, el acusado, que se encuentra en prisión provisional desde el día 3 de enero de 2015, ató con cinta aislante a la cama a una de las menores, le inmovilizó sujetándole los brazos y las piernas y, seguidamente, le bajó los pantalones y las bragas y le violó.
Como consecuencia de lo anterior, esta menor fue examinada por una facultativa el 3 de enero de 2015 en los servicios de urgencias de Pediatría del Hospital Virgen de Valme, presentando el himen roto y varios desgarros.
"SINCERIDAD" DE LAS VÍCTIMAS
Para condenar al acusado, el Supremo tiene en cuenta la declaración de las víctimas, que mostraron "sinceridad" en sus relatos "y no mostraron animadversión" frente al acusado, "al que querían con anterioridad a los hechos como un miembro más de la familia", declaraciones que fueron corroboradas por los tíos de las víctimas y por los informes psicológicos.
Estos informes "otorgaron credibilidad" a las manifestaciones de los menores, recuerda el Tribunal Supremo, que también alude al informe forense en el que consta que, tras examinar a las víctimas en el Hospital, observó que una de las menores presentaba el himen roto y con desgarros.
Frente a ello, el acusado negó haber cometido los hechos, dice el tribunal, que asevera que el hecho de que una de las menores no presentara lesiones en el momento de su exploración "no afecta a la credibilidad de su relato", y ello "por cuanto no fue víctima de las mismas acciones que el acusado ejecutó con su hermana".
"En delitos contra la libertad sexual, incluso en aquellos casos en los que se requiere violencia, como la violación, no se exige la causación de lesiones corporales, de modo que el ataque a la salud y a la integridad corporal protegidas por el tipo de lesiones no es elemento indispensable del delito contra la libertad sexual", argumenta.