Condenado el Ayuntamiento de Sevilla por "desigualdad retributiva" a una trabajadora social con contrato temporal

Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Sevilla
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Publicado: lunes, 13 junio 2022 15:47

SEVILLA 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia inicial de un Juzgado de lo Social de Sevilla, condenando al Ayuntamiento hispalense a pagar a una trabajadora social contratada seis meses durante 2018, "300 euros en concepto de indemnización por los daños morales derivados de la lesión de su derecho fundamental a la igualdad retributiva".

En una sentencia emitida el pasado 3 de marzo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de una mujer que prestó servicios para el Ayuntamiento de Sevilla durante seis meses de 2018, como trabajadora social, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número tres que desestimó su demanda de tutela de derechos fundamentales por "desigualdad retributiva", en la que reclamaba entre otros aspectos una indemnización de 3.600 euros "por los perjuicios causados".

Después de que el Juzgado de lo Social número tres desestimase la demanda por "las excepciones de caducidad y prescripción de la acción", ante el recurso de suplicación de la empleada por dicha decisión, el TSJA determina que "no debió de acoger la sentencia recurrida la excepción de prescripción alegada por el Ayuntamiento recurrente, debiendo ser estimada la censura jurídica que efectúa la recurrente y no prescrita la acción que ejercita la trabajadora".

EL CONFLICTO COLECTIVO

Y es que "la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo" promovido por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) "sobre el carácter inconstitucional de la exclusión de determinados trabajadores temporales de la aplicación del convenio colectivo del Ayuntamiento", declarando nulo tal extremo; "presenta eficacia interruptiva respecto a la demanda origen" de este litigio individual, que "se funda en el desigual trato retributivo que se le dispensó a la accionante, aunque la actora no hubiera interpuesto demandada a la fecha en que se interpuso la del conflicto colectivo".

Al punto, el tribunal recuerda que "respecto de la desigualdad retributiva en el Ayuntamiento de Sevilla, se ha pronunciado ya la sala en numerosas ocasiones, resolviendo recursos en los que se planteaba como ahora la conculcación del derecho fundamental a la igualdad salarial, por quienes como la aquí contratada temporalmente con arreglo a subvenciones especiales de la Junta de Andalucía, percibieron sus retribuciones en cuantía inferior a la que recibieron trabajadores del Ayuntamiento sin sometimiento a temporalidad a subvenciones para su contratación".

LA DOCTRINA

"En aplicación de la doctrina que emanan de las meritadas sentencias, ha de ser declarada la existencia de vulneración del derecho fundamental invocado, viniendo obligado el Ayuntamiento demandado al abono de una indemnización por el daño y perjuicio derivado de tal vulneración", indica el TSJA.

En cuanto al importe de la indemnización, el TSJA explica que "teniendo en cuenta que el Ayuntamiento demandado no ha sido sancionado, ni consta que penda procedimiento sancionador alguno contra el mismo por los hechos a los que se refiere la sentencia y, teniendo en cuenta también que la trabajadora (...) tampoco aporta ningún elemento que permita elevar la indemnización por daño moral hasta la cantidad total que solicitaba de 3.600 euros que englobaba según el suplico de la misma daños por conceptos distintos del daño moral (...), se revela adecuada y proporcional la cantidad de 300 euros que para indemnizar esta clase de daño, han establecido sentencias de esta sala en asuntos sustancialmente iguales al presente".

Así, el TSJA revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número tres y condena al Ayuntamiento de Sevilla a abonar a la trabajadora "300 euros en concepto de indemnización por los daños morales derivados de la lesión de su derecho fundamental a la igualdad retributiva".