Condenado a cárcel un policía local de Alcalá de Guadaíra por maltratar a su mujer

Actualizado: miércoles, 7 diciembre 2016 8:10

SEVILLA, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

La juez de lo Penal número 6 de Sevilla ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a un agente de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra por maltratar y someter a "continuas" vejaciones a su esposa en presencia de los hijos de ambos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez condena a M.L.G. a dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y a diez meses de cárcel por un delito de maltrato en el ámbito familiar en presencia de menor, mientras que no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante cuatro años y diez meses.

Asimismo, y siendo el acusado policía local, la juez acuerda que, una vez la sentencia sea firme, se remita copia de la misma al jefe de la Policía Local de Alcalá de Guadaíra "a los efectos disciplinarios oportunos".

La juez considera probado que el acusado estuvo casado con la víctima, con la que tiene dos hijos en común, durante siete años, tiempo durante el que la "sometió a continuas vejaciones y a un fuerte control", llegando a impedirle que se relacionara con su familia o amigos o que dispusiera del dinero familiar para adquirir productos básicos sin previamente ser autorizados esos gastos por el imputado.

Además, el acusado profirió contra ella "frecuentemente" expresiones como 'puta, zorra, mantenida, cerda', le tiraba los platos y la comida y llegó a darle empujones, según recoge la sentencia consultada por Europa Press.

En concreto, el día 16 de febrero de 2013, y cuando la mujer volvía al domicilio familiar después de haber estado en el médico, el acusado, "tras recriminarle que de donde venía, comenzó a darle empujones para arrebatarle el bolso", todo ello en presencia de sus hijos, sin que conste que sufriera lesiones.

Seguidamente, el encausado agarró a su hijo que estaba abrazado a su madre y le dijo 'Manuel, ahora tú y yo vamos a ver la luz', cerrando la puerta tras de sí, impidiendo el acceso de su entonces mujer, por lo que esta cortó la luz a fin de forzar que salieran de la estancia, y al salir el imputado dijo 'mira la puta de tu madre, que ha cortado la luz'.

La denunciante en este caso ha estado representada por el abogado Óscar Martínez, del bufete Legalcores.

Para condenar al acusado, la juez tiene en cuenta dos pruebas "principales", como son la declaración de la víctima, "precisa, clara, homogénea y contundente", y la pericial llevada a cabo por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, a lo que se suman la declaración del imputado, las testificales y una segunda prueba pericial.

Así, la magistrada dice que "ninguna duda ha quedado" de que los hechos narrados por la denunciante "son ciertos", a pesar de que, por lo inconcreto en cuanto a la fecha de los mismos, "no se pueda condenar más que por un hecho de maltrato de obra puntual, el ocurrido el 16 de febrero de 2013".

"INFIERNO"

Frente a ello, el acusado, que en el juicio ejerció su propia defensa, negó haber impedido que su mujer trabajara, haberla insultado, haberle tirado la comida, así como haberle prohibido salir o contactar con su familia y amigos, negando los hechos ocurridos el día 16 de febrero y manifestando que lo que ocurrió ese día fue que su esposa encontró una factura de teléfono y descubrió que él había estado hablando con su ex novia, enfadándose "muchísimo" y tirando las cosas del imputado por los suelos.

Frente a ello, la mujer, "de manera coherente, clara y homogénea", narró la situación anímica en la que se encontraba, cómo no sabía de qué manera salir de aquel "infierno" porque no podía dejar a sus hijos, explicando que pactó el sistema de guarda compartida porque sabía que era la única manera de que le permitiera salir de su casa y así poder denunciar.

Así, la víctima relató el control económico al que estaba sometida, en el que se veía obligada a guardar los tickets de compras para justificar los gastos domésticos, narrando además una forma de tratar a los niños con la que ella no estaba de acuerdo pero de la que no podía discrepar.

"INNUMERABLES VEJACIONES Y DESPRECIOS"

Respecto a los hechos del día 16 de febrero de 2013, la mujer dijo que no se produjeron como consecuencia e los celos, sino que el acusado fue quien se enfadó porque ella había estado fuera y le dio empujones, tirándole del bolso hasta que se lo rompió, y que se llevó a su hijo diciéndole 'que iban a ver la luz', lo que "creó terror" en ella porque el acusado ha tenido problemas psicológicos, por lo que cortó la luz para forzarles a salir del cuarto.

Además, el informe forense de la UVIG "es clarísimo" al señalar que la denunciante mostraba síntomas y signos compatibles con secuelas psicológicas reactivas por una situación de control, concluyendo que en la relación se dio una situación de violencia, sobre todo verbal, y de infravaloraciones y menosprecio.

La juez concluye que el acusado "hizo objeto de innumerables vejaciones, desprecios y menoscabos" a la víctima, al menos desde que la misma se quedó embarazada de su hijo mayor y hasta el mes de febrero de 2013, fecha en la que la mujer dio por finalizada la relación, denunció los hechos y abandonó el domicilio familiar.