SEVILLA, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años y tres meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija de siete años de edad de su pareja.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza así el recurso presentado por el acusado contra la sentencia en la que la Sección Séptima de la Audiencia le condenó a cinco años y tres meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales.
Asimismo, le impone ocho años de libertad vigilada una vez haya cumplido la pena de cárcel y el pago de una indemnización de 10.000 euros a la madre de la menor.
El acusado mantuvo una relación sentimental con la madre de la víctima, conviviendo con ellas, de forma que, durante el año 2014 y al menos en una ocasión, sentó a la niña en el sofá del domicilio tras bajarle la ropa interior y, situándose detrás de ella, frotó su pene contra la zona anal de la pequeña.
Asimismo, y en otra ocasión, sentó a la menor en dicho sofá y volvió a abusar sexualmente de ella, lo que se repitió en la parcela de los abuelos maternos, donde tumbó a la pequeña en un colchón y, tras bajarle la ropa interior, se sacó el pene y lo frotó contra los genitales de la niña.
El condenado recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia al entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente, pero el Supremo argumenta que en este caso se ha contado con las declaraciones de la víctima, de su madre y de su abuela, así como con la pericial de las psicólogas del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abusos Sexuales en Menores.
De este modo, la menor declaró que el acusado hacía "guarrerías" con ella en el sofá de la casa, una vez en la cama y otra en un colchón en casa de sus abuelos, de forma que el tribunal otorgó credibilidad a su testimonio por sus descripciones de los hechos, "que incluso llegó a escenificar".
Asimismo, la pequeña dijo que le contó los hechos a su abuela porque "tenía miedo" de decírselo a su madre, quien, a su vez, declaró que llevó a su hija al hospital "de inmediato" nada más enterarse de lo sucedido, poniendo además fin a la relación con el acusado, aunque a la pequeña le dijo que era porque ya no se llevaban bien.
Por su parte, las psicólogas mencionadas determinaron que la versión de la menor era creíble, lo que justificaron en la amplitud del relato y en su espontaneidad, contando el contexto de cada episodio y elementos periféricos a la conducta del condenado.
La defensa del acusado pretendió desacreditar esta pericial alegando que el método carecía de rigor, pero la sentencia dio preferencia al informe elaborado por las peritos del Eicas "por tratarse de un informe a instancia judicial", porque las psicólogas contaron con la inmediación de las menores y sus familiares, y porque los peritos de parte "incurrieron en tales contradicciones que el tribunal no pudo otorgar fiabilidad" a su informe.