Cinco años de cárcel por abusar de una menor con el pretexto de que estaban jugando

Tribunal Supremo, TS, Justicia
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 6 diciembre 2017 14:41

SEVILLA, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años y dos días de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en su vivienda de Sevilla de una menor de cinco años a la que convenció para que fuera a su dormitorio con el pretexto de que iba a jugar con ella.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del acusado contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a cinco años y dos días de prisión por un delito continuado de abusos sexuales.

Asimismo, le impone el pago de una multa de 1.620 euros por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya que incumplió la orden de alejamiento que tenía respecto a la menor, así como al pago de una indemnización de 6.000 euros.

De igual modo, estima el recurso presentado por la Fiscalía e impone al acusado la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Los hechos tuvieron lugar entre los meses de mayo y julio de 2014, cuando la madre de la menor dejó a ésta en casa de la madre del acusado para que la cuidara.

La sentencia consultada por Europa Press relata que, "muy probablemente" el día 29 de julio, el acusado convenció a la pequeña para que fuera a su habitación "con el pretexto de que iba a jugar con ella" y "aprovechando la relación cuasi-parental" que tenía con la menor.

Una vez allí, el acusado abusó sexualmente de la niña, sin que conste que llegara a penetrarla, indica el Supremo, que agrega que, ese mismo día por la noche, el procesado convenció de nuevo a la menor con idénticos argumentos para que entrara en su habitación, donde volvió a abusar de ella.

ORDEN DE ALEJAMIENTO

La víctima fue examinada el 7 de agosto de 2014 por la médico de guardia del Servicio de Pediatría del Hospital Virgen Macarena y por la médico forense de guardia del Instituto de Medicina Legal (IML), quienes no apreciaron ni objetivaron lesiones ni desgarros, informando de que el himen de la pequeña estaba íntegro.

Como consecuencia de estos hechos, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla dictó auto el 4 de noviembre de 2014 por el que prohibía al acusado aproximarse a menos de 100 metros de la niña, pero, "pese a ser consciente de la medida cautelar", el procesado se encontraba el 25 de noviembre en un bar de Sevilla, a menos de 20 metros del bar donde trabajaba la madre de la víctima, que en ese momento se encontraba con ella.

Asimismo, sobre las 16,00 horas del 26 de noviembre de 2014, el acusado acudió de nuevo a los bares contiguos al establecimiento donde trabajaba la madre de la pequeña, permaneciendo en uno de ellos y poniéndose a consumir en el exterior del mismo durante unos minutos, desde donde "pudo ver y le mantuvo la mirada a la menor cuando volvía del colegio al lugar de trabajo de su madre", tras lo que fue detenido por la Policía en las cercanías.

En su recurso, el acusado alegó que el tribunal sólo contó como prueba de cargo con el testimonio de la menor, pero el Supremo recuerda que, "siendo la prueba determinante tal testimonio, existieron elementos probatorios que la apoyaron", ya que, el día después de la comisión de los hechos enjuiciados, la menor sufrió una infección de orina con sangrado, como consta en los informes médicos obrantes en la causa.

NO HAY "ODIO O VENGANZA"

A ello se suma que la primera vez que la niña narró los abusos sufridos, no lo hizo en presencia exclusiva de su madre, sino que fue escuchado por ésta y otras dos amigas que se encontraban con ella, mientras que, al día siguiente, la pequeña contó a la pediatra lo sucedido, habiendo ratificado tanto ésta como el resto de médicos que declararon en el juicio que la propia menor era la que contaba lo sucedido.

Además, las manifestaciones de la víctima han sido valoradas por las psicólogas del Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas), que comparecieron en la vista oral y otorgaron "plena credibilidad" a su testimonio.

El tribunal asevera que "no se detecta en la niña o en sus familiares motivo alguno de resentimiento, odio o venganza hacia el acusado" ni tampoco "hay dato alguno que permita suponer que la menor lo contara instrumentalizada o inducida por algún adulto", como el recurrente mantiene, "destacando además la corta edad de la menor, lo que habría supuesto fisuras o contradicciones en su declaración, cosa que no ha sucedido".

Para finalizar, el Supremo afirma que el carácter continuado del delito de abusos sexuales "es incuestionable", ya que "se detectan dos abusos con iguales características, uno por la tarde y otro por la noche, en ambos dos manipulaciones sexuales que provocaron la eyaculación del acusado en ambas ocasiones".

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