Condenado tras conducir ebrio, con las luces apagadas, saltarse un semáforo e insultar a los agentes en Aznalcóllar

Archivo - Imagen de un control de alcoholemia
Archivo - Imagen de un control de alcoholemia - TWITTER DE POLICÍA LOCAL DE MURCIA - Archivo
Actualizado: sábado, 14 septiembre 2024 11:55

SEVILLA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un varón por un delito contra la seguridad vial después de que fuese sorprendido por la Policía Local de Aznalcóllar conduciendo de noche en estado de embriaguez y con las luces del coche apagadas, además de rebasar un semáforo en su fase roja y tachar a los agentes de "payasos".

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa que le condena a un multa y un año y medio de retirada del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla declaró probado que "sobre las 22,35 horas del 18 de noviembre de 2023, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades y sus reflejos para la conducción, circulaba con un vehículo Opel Corsa" propiedad de una mujer "por la calle Cruz de la localidad de Aznalcóllar con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía".

SIN LUCES Y SUPERANDO UN SEMÁFORO EN ROJO

"La conducción fue detectada por agentes de la Policía Local al observar que circulaba de noche con las luces apagadas y que se saltó un semáforo en rojo, por lo que procedieron a dar el alto al vehículo, observando en el acusado síntomas de la ingesta de bebidas alcohólicas tales como aspecto de cansancio, olor a alcohol, rostro sudoroso, congestión, ligeramente enrojecida la cara, ojos brillantes, conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas algo dilatadas, comportamiento nada colaborador, desinhibido, insultante y eufórico, habla pastosa, halitosis alcohólica, expresión verbal con repeticiones de ideas, volumen elevado de voz y falta de conexión lógica en las expresiones y deambulación", señala el relato de hechos probados.

La sentencia detalla que los agentes sometieron al acusado una prueba de muestreo con "resultado de 1,1 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (valor solo de referencia al ser de muestreo, no de verificación), sin que se pudiera obtener resultado mediante prueba de verificación por obtenerse resultados fallidos tras varios intentos".

Dado el caso, fue condenado a una multa de 1.440 euros y a un año y medio de privación del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

RECURSO DE APELACIÓN

En su recurso de apelación ante esta sentencia condenatoria, el inculpado alegaba un supuesto error en la valoración de la prueba "al considerar que no ha quedado acreditado que el día de autos se encontrara afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas".

Al analizar el asunto, la Audiencia señala que la condena se basa en aspectos como la declaración de unos de los policías locales, "que vio al acusado conducir y que le ordenó que detuviera el vehículo".

"Este agente confirmó los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba el acusado, también constató la conducción anómala e irregular del acusado, que circulaba por la noche sin las luces del vehículo encendidas, rebasó en rojo un semáforo y no hizo caso, en un primer momento, a las señales acústicas y luminosas que le realizaron los agentes", señala la Audiencia, agregando que además, "el recurrente fue sancionado por faltar al respeto a los agentes de Policía".

Y es que según la sentencia, el expediente administrativo de dicha sanción paralela recoge que el sujeto habría reclamado a los agentes que dijesen si se creían "los tenientes de Aznalcóllar" y les habría tachado de "payasos".

"Se cuenta también con el resultado de la prueba de muestreo de 1,1 miligramos de alcohol por litro de aire espirado que, como señala el juez penal, se trata de un simple valor de referencia, al no tratarse de una prueba de verificación (los resultados obtenidos con ésta dieron error tras varios intentos), pero tal resultado unido a los otros datos ya referenciados, llevan a concluir que el acusado el día de autos conducía afectado por la ingestión de bebidas alcohólicas", señala la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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