SEVILLA 3 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta a un varón, por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público cometido al robar el dinero de la caja registradora de un bar de Écija, aprovechando que el dueño del local había acudido al almacén del mismo para entregarle una bolsa que previamente le había pedido.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón de nacionalidad rumana, contra una resolución previa del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, así como a indemnizar con 1.882 euros al dueño del local objeto de los hechos.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla declaró probado que sobre las 23,30 horas del 12 de octubre de 2019, esta persona "se dirigió al bar Manué de Écija y pidió al propietario unos tercios de cerveza, pagándole con un billete de 20 euros que este introdujo en la caja registradora y le dio el cambio".
"A continuación, le pidió una bolsa, para lo cual el dueño (del bar) tuvo que ir hasta el almacén, momento en el que el acusado aprovechó para abrir la caja registradora utilizando algún objeto que no ha quedado determinado y, con ánimo de ilícito beneficio, abrir la misma y sustraer una cartera de piel con documentación y tarjetas sanitarias y una riñonera que había con el dinero de la recaudación de los últimos días, ascendiendo a la cuantía de 1.882 euros, cerrando de nuevo la caja y esperando que volviera al propietario tras lo cual se fue del local", continúa el relato de hechos probados.
"Dos días después, el afectado recuperó la cartera con la documentación y las tarjetas bancarias, las cuales encontró en la ventana de su establecimiento", finaliza la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número seis.
RECURSO ANTE LA AUDIENCIA
En su recurso de apelación ante la Audiencia, la defensa del encartado alegaba que sobre los hechos pesan "versiones contradictorias del denunciante y del investigado y para la condena deberían existir corroboraciones periféricas objetivas que no se dan en el proceso, teniendo cuenta que nadie vio al acusado sustraer nada, que no hay huellas en la caja registradora y no hay grabación alguna de las cámaras de video vigilancia"; esgrimiendo además que el propietario "no acredita los ingresos que fueron sustraídos".
Empero, la Audiencia sostiene que "la declaración de la víctima cumple en el presente caso todos los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para erigirse como prueba única de cargo", pues "es mantenida por el denunciante de manera persistente y uniforme tantas veces como declaró ante la Policía, en sede judicial y en el plenario, siendo además corroborada parcialmente por la declaración del acusado, quien admitió que dicho día, entró en el bar, pidió una cerveza, pagó con un billete de 20 euros, que el propietario le entregó el cambio y que también le pidió una bolsa, pero que aquél la cogió del interior de la barra, negando la sustracción".
ESPECIFICAR LA INDEMNIZACIÓN
La Audiencia sí estima la parte del recurso concerniente a la obligación de indemnizar con 1.882 euros al dueño del bar, porque se desconoce "si el propietario ha sido indemnizado por su compañía de seguros y en qué cuantía, pues su seguro le cubría el robo pero no el hurto, y en segundo lugar de no haber sido así la indemnización debería determinarse en ejecución de sentencia, en tanto que no existe constancia documental de ingresos similares en el fin de semana".
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia mantiene la pena de cárcel impuesta al acusado y revoca la cuantía de indemnización impuesta, "para que se determine si el propietario ha sido indemnizado o no por su compañía de seguros y en qué cuantía, y en caso de no haber sido indemnizado para que se determine en ejecución de sentencia la indemnización en virtud de los ingresos medios que en dicho año hubiese tenido el propietario del bar correspondiente a los jueves y viernes, o si no se pudiera concretar correspondiente a la mitad del fin de semana".