SEVILLA 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón después de que allanase la vivienda de su expareja "dando una patada en la puerta" y la insultase gravemente.
En una sentencia emitida el pasado 7 de julio y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla expone que se trata de un caso canalizado mediante el procedimiento del tribunal del jurado popular, si bien "antes de proceder al señalamiento de día para el comienzo de sus sesiones, las partes acusadoras, con la adhesión del acusado y su defensa, han presentado escrito de conformidad".
Merced a ello, la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto del acuerdo de conformidad entre su defensa, la acusación particular y la Fiscalía, que este varón con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con la víctima, la cual finalizó a finales de 2022.
En ese marco, según el relato de hechos probados, "sobre las 6,00 horas del día 24 de febrero de 2023, el acusado acudió al domicilio de la mujer, sito en la localidad de La Rinconada, y dando una patada en la puerta, se introdujo en el referido domicilio en contra de la voluntad de aquella".
Una vez en el interior de la vivienda, según el relato de hechos probados que ha reconocido el acusado, el mismo se dirigió a su expareja diciéndole a gritos "puta, guarra, donde está el móvil, eres una hija de la gran puta", así como otros comentarios peyorativos.
Ante ello, la víctima "sintió miedo y cogió a su hijo pequeño que dormía junto a ella y salió corriendo para refugiarse en casa de su vecina".
El tribunal reconoce de su parte que el inculpado "cometió los hechos a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas y estupefacientes, desde diciembre de 2013 por tranquilizante mayor o antipsicótico, y desde hace cuatro años a la cocaína y el alcohol".
Dado el caso, el tribunal le declara autor de un delito de allanamiento de morada con violencia con la atenuante muy cualificada de drogadicción, imponiéndole las penas de seis meses de prisión, 270 de multa y un año y medio de prohibición de aproximarse a la víctima o contactar con ella por cualquier vía.
Empero, el tribunal accede a suspender su pena de prisión siempre que no vuelva a delinquir en un periodo de dos años y que pague una multa adicional de 180 euros.