SEVILLA 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
El juez de Menores número 3 de Sevilla ha condenado a 12 meses de libertad vigilada a un menor de edad con un 45 por ciento de discapacidad por agredir en la cabeza con un portavelas de cristal a otro menor durante una discusión entre ambos.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez condena al menor por un delito de lesiones con deformidad a un año de libertad vigilada, con la regla de conducta consistente en la obligación de someterse a una intervención terapéutica relacionada con su problema de salud mental.
Asimismo, condena al menor y a sus padres, como responsables civiles solidarios, a indemnizar con 3.996,06 euros a la víctima.
La Fiscalía, cabe recordarlo, pidió para el menor dos años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 8.985,28 euros por las lesiones y secuelas.
El juez considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18,00 horas del 28 de julio de 2013 en una vivienda de Alcalá de Guadaíra, cuando el presunto agresor "se enzarzó" en una discusión con la víctima en el curso de la cual "se profirieron mutuamente insultos y comentarios despectivos, algunos de ellos en relación con sus familiares".
En un momento dado, la víctima le dijo al agresor 'vamos fuera', "enganchándose los dos en ese momento en una pelea" durante la que ambos cayeron al suelo, cogiendo el condenado dos botellas de cava, una de las cuales se le cayó al suelo mientras que la otra, cuando la tenía alzada "con intención de tirársela" al agredido, le fue quitada por otra persona.
En ese momento, la víctima le propinó un puñetazo en el ojo, tras lo que el agresor cogió un portavelas de cristal que le "estampó" en la cara, causándole dos heridas inciso contusas faciales que requirieron para su cura de sutura por cirujano plástico, lesiones que tardaron en curar 21 días.
A la víctima le han quedado como secuelas ansiedad postraumática similar a trastorno de estrés postraumático y dos cicatrices "claramente visibles" en el pómulo y en la frente.
El condenado, que también sufrió lesiones, padecía al tiempo en que ocurrieron los hechos un trastorno ansioso-depresivo y rasgos anómalos de la personalidad que venían siendo tratados en el Hospital Virgen de Valme desde el año 2012, lo que "en modo alguno afectaba a su capacidad para distinguir entre el bien y el mal ni para actuar conforme a su voluntad".
El juez dice que, en este caso, tampoco concurre la eximente de legítima defensa, "ya que la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada".