SEVILLA 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito contra la salud pública, después de que agentes de la Policía Nacional le sorprendiesen en una calle del barrio de Los Pajaritos con más de 20 gramos de cocaína destinados a la "venta a terceras personas".
En una sentencia emitida el pasado 4 de julio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia declara probado, de común acuerdo entre las partes y con la conformidad del acusado, identificado como Francisco Javier A.G., de unos 53 años de edad a la fecha de los hechos, que sobre las 18,00 horas del 1 de septiembre de 2020, el mismo "al percatarse de la presencia de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la calle Perdiz de Sevilla, arrojó a los bajos de un vehículo estacionado un par de bolsitas de plastico, una de las cuales contenía sustancia que una vez debidamente analizada resulto ser 20,22 gramos netos de cocaína de un riqueza de 79,67 por ciento, que el acusado pretendía destinar a la venta a terceras personas y que en el mercado clandestino hubiera alcanzado un valor de 5.012 euros".
"Aprehendida por la fuerza actuante la otra bolsita de plástico de la misma resulto contener 6,05 gramos netos de fenacetina, sustancia habitualmente empleada para el corte de sustancias estupefacientes", señala el relato de hechos probados al haberlos reconocido el inculpado, agregando que el mismo, "en el momento de su detención, portaba una bolsa negra con una hornilla de gas, una botella de gas y una cuchara sopera grande de aluminio en su interior, efectos todos ellos dirigidos a la manipulación de sustancias estupefacientes", en un marco en el que era "consumidor habitual de sustancias estupefacientes".
Dado el caso, el tribunal impone al acusado un año y medio de prisión por un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, así como una multa de 2.506 euros, quedando suspendida su pena privativa de libertad, siempre que no vuelva a delinquir durante los próximos tres años.
"Con carácter general para todas las modalidades de suspensión, se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado y sus antecedentes", recuerda la Sección Primera de la Audiencia.