Condenado por tener enganchada la luz y el agua en Lebrija (Sevilla) tras culpar a su madre ya fallecida

Archivo - Un enganche ilegal detectado por Endesa
Archivo - Un enganche ilegal detectado por Endesa - ENDESA - Archivo
Actualizado: jueves, 24 octubre 2024 10:05

El tribunal no ve "creíble" la "ignorancia" alegada por el acusado y un testigo descarta que la madre fuese "la artífice" de los enganches

SEVILLA, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por dos delitos leves de defraudación de suministros por las acometidas ilegales a las redes de electricidad y de agua descubiertas en su vivienda de Lebrija, después de que el mismo alegase entre otros aspectos que "la titular de los contratos de electricidad y agua era su madre", ya fallecida.

En concreto, en una sentencia emitida el pasado 20 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 15 que le condena por dos delitos leves de defraudación de suministros, imponiéndole 480 euros de multa en cada caso.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 15 declaró probado que el 15 de marzo de 2023 "se comprobó que entre el 16 de marzo de 2022 y el 15 de marzo de 2023, el acusado tenía instalado en el inmueble donde moraba en Lebrija un enganche directo a la red de distribución" eléctrica, "que le permitió consumir 10.074 kWh de electricidad, ocultando dicho consumo a la mercantil E-Distribucion Redes Digitales, cuantificándose dicho consumo en 3.333,11 euros con tributos aplicados".

Además, el juzgado declaró probado que el 22 de septiembre de 2022 el acusado tenía instalado en su vivienda "un enganche directo, mediante un latiguillo, que le permitía llenar un depósito no autorizado en la azotea, a la red de abastecimiento de agua de Aguas del Huesna, que el 3 de octubre de 2022 retiró la conexión mediante la colocación de un tapón de rosca"; si bien el 23 de enero de 2023, el inculpado "volvió a tener instalado en el inmueble un enganche directo a la red de abastecimiento de agua", con un lucro de 731,61 euros impuestos incluidos en cada uno de los periodos.

TAMBIÉN INDEMNIZACIONES

Dado el caso, la sentencia le imponía además la condena a indemnizar con 3.333,11 euros a E-Distribucion Redes Digitales, filial de Endesa, y con 1.463,22 euros a Aguas del Huesna.

Ante el recurso de apelación del inculpado, que alegaba que el relato de hechos probados de la sentencia inicial condenatoria "no contiene descrita acción o conducta que pueda tener encaje en el artículo 255.1 del código Penal", considerando que "beneficiarse del consumo de electricidad no abonado no implica por sí solo la comisión del tipo penal"; el tribunal de la Audiencia señala que en la sentencia impugnada pesan los testimonios de los operarios "que comprobaron la existencia de los enganches ilegales de electricidad y agua potable".

"La declaración del denunciado manifestando que acude esporádicamente al domicilio y que además la titular de los contratos de electricidad y agua era su madre, actualmente fallecida, resulta un posicionamiento en una situación de ignorancia respecto de la existencia de los enganches ilegales poco satisfactoria, ya que no resulta creíble que, residiendo aunque sea de manera intermitente, no repare en cómo se financian los suministros del inmueble, máxime cuando como declaró el denunciado, hace uso de los suministros cuando acude al mencionado inmueble", cita la Audiencia como argumentación de la sentencia inicial del juzgado.

LA MADRE DEL INCULPADO

"A esto ha de sumarse que el vecino que declaró que se cruza en el edificio habitualmente con el denunciado, el cual vive allí al menos desde 2005, que le ha reprochado al denunciado los enganches ilegales de electricidad y agua y que no cree probable que la madre del denunciado, en vida, fuera la artífice de las defraudaciones denunciadas porque era una señora muy mayor", señala también la Audiencia como argumento sostenido por la sentencia inicial.

Así, analizando el asunto, la Sección Tercera de la Audiencia expone que "la valoración probatoria realizada por la magistrada fue correcta, mejorable pero también ajustada a las reglas de la lógica, amén de razonable, por lo que no es dado sustituir tales criterios por los meramente subjetivos de la parte recurrente", con lo que desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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