SEVILLA 3 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de hasta 16 años y 3 meses de cárcel impuestas a cuatro hombres acusados de matar en 2014 a un varón de 33 años de edad identificado como Moisés Galán Clavijo en la venta 'Nueva Andalucía', ubicada en la autovía A-92, a la altura del término municipal de Paradas (Sevilla).
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así los recursos presentados por los cuatro acusados contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia que los condenó a 12 años de prisión por un delito de homicidio y al pago de una indemnización de 52.724,45 euros a la madre de la víctima y de 110.448,93 euros a su padre y hermanos.
Además, el tribunal condenó a tres de los acusados a tres años y seis meses de cárcel por un delito de robo con violencia e intimidación, mientras que al cuarto imputado le impuso una pena de cuatro años y tres meses de prisión por este mismo delito al concurrir la agravante de reincidencia.
GALLOS DE PELEA
Fue en abril de 2014 cuando uno de los acusados, "en ejecución de un plan trazado de mutuo acuerdo" con el resto de imputados "y con el fin de apoderarse de bienes ajenos", contactó con un vecino de Utrera, mostrándose interesado en la compra de gallos de pelea que éste ofrecía en venta, de manera que quedaron con él en su finca hasta en cuatro ocasiones, abonando los gallos adquiridos en cada ocasión en metálico al tiempo que se ganaban su confianza mostrando fotos de sus familiares.
El 17 de mayo de 2014, y "con el pretexto de devolver uno de los gallos adquiridos por inservibles", los investigados se dirigieron a la finca de dicho vecino y le propusieron la compra de mercancía "de naturaleza no determinada" por un importe superior a 8.700 euros, fijando los acusados como punto de encuentro para efectuar el intercambio una venta ubicada en la A-92.
Según recoge el auto consultado por Europa Press, el hombre aceptó la propuesta y, sobre las 20,00 horas del 17 de mayo, se dirigió en compañía de varios amigos --entre ellos el fallecido-- y junto con la mercancía a la venta de la A-92, donde les esperaban los imputados en la zona destinada al aparcamiento de vehículos.
De este modo, el fallecido cogió el dinero fijado por la venta mientras uno de sus acompañantes descargaba en el maletero del coche de los acusados la mercancía que habían trasladado, si bien antes de concluir la descarga uno de los encausados salió del vehículo con una escopeta en la mano para recuperar el dinero entregado por la mercancía, "siguiendo el plan concertado por todos los acusados".
SE DIERON A LA FUGA
Así, uno de los imputados disparó a la víctima en el abdomen "a corta distancia" mientras que otro acusado le arrebataba el dinero, tras lo que, con la mercancía en el interior del coche y el dinero recuperado, se dieron a la fuga. La muerte de la víctima se produjo a las 1,45 horas del 18 de mayo a consecuencia de un shock hipovolémico y hemorragia masiva por disparo de arma de fuego de proyectil múltiple en el abdomen.
Frente a la objeción efectuada por los acusados de que no efectuaron materialmente el disparo, la Sala justifica la concurrencia en todos ellos "del ánimo de matar", por cuanto, "aún cuando la muerte no fuera la finalidad última de su acción", conocían que el autor del disparo acudiría a la cita concertada con el dueño de la mercancía con el arma, "y todos aceptaron de forma expresa o tácita su utilización si ocurría cualquier imprevisto que pudiera frustrar el plan inicial" de apoderarse de la mercancía y del dinero ajeno.
A tal efecto, la Sala pone de manifiesto una serie de indicios, como que todos los imputados viajaban en el mismo vehículo y pudieron ver la escopeta que portaba uno de ellos, "de grandes dimensiones", mientras que cuando éste salió del vehículo con la escopeta para dirigirse a la víctima, "ninguno de los otros tres implicados le impidieron el paso ni procedieron a socorrer o auxiliar" a la víctima, "sino que rápidamente emprendieron la huida".
El Supremo recuerda que, "aunque no haya sido pactado expresamente, todos los coautores responden de aquellos resultados que no puedan considerarse ajenos a desviaciones previsibles respecto de lo pactado", y concluye que "es indudable que los condenados que no realizaron materialmente el disparo son coautores, participaron en la planificación de la sustracción de los bienes ajenos y tenían conocimiento de que uno de ellos acudiría al lugar de los hechos con un arma".
"ACTUACIÓN DEPREDATORIA"
En cuanto al delito de robo, y aunque no ha quedado acreditada cuál era la naturaleza de la mercancía, el Supremo señala que los acusados "de forma concertada utilizaron violencia con el fin de, en ejecución del plan trazado inicialmente, adueñarse del dinero abonado por la mercancía", de forma que, "una vez efectuado el intercambio de la mercancía por el dinero convenido y, por tanto, perfeccionada la venta, procedieron a desplegar la violencia con el fin de recuperar el dinero".
En definitiva, "con independencia de cuál fuera la mercancía, los recurrentes desplegaron la violencia para apropiarse del dinero ajeno; por tanto, ha quedado acreditado cual es la naturaleza del bien objeto de sustracción, el dinero, sin que la indeterminación de su cantidad tenga relevancia a efectos de la calificación jurídica, al haberse empleado violencia en la sustracción".
"Los acusados efectuaron una actuación depredatoria, con empleo de violencia, a efectos de apropiarse de una cantidad de dinero", lo que "permite confirmar la calificación" de la Audiencia Provincial "por ser ajustada a derecho", concluye el Supremo.