SEVILLA 29 Ene. (EUROPA PRESS) -
El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 meses de cárcel a dos personas acusadas de mantener encerrado en su vivienda a su hermano discapacitado y diagnosticado de esquizofrenia al menos durante cinco años, un hombre que contaba con 59 años de edad cuando se produjeron los hechos en diciembre de 2015 y que fue hallado por la Policía en "condiciones infrahumanas" en la parte superior de una casa de Dos Hermanas (Sevilla), en una especie de palomar.
En concreto, los condena por un delito de trato degradante, con la agravante de parentesco, pero los absuelve de los delitos contra la integridad moral, de detención ilegal y de apropiación indebida, por los que la Fiscalía pedía hasta 16 años de cárcel.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez les impone a estos hermanos, un hombre y una mujer de 80 y 65 años, respectivamente, la prohibición de aproximarse en seis años a menos de 200 metros de su hermano y el pago de una indemnización solidaria, como responsabilidad civil, de 35.000 euros.
La víctima actualmente está bajo la tutela de la Fundación TAU, cuenta con antecedentes psiquiátricos desde la infancia, con el reconocimiento desde el año 1998 del 70 por ciento de discapacidad física y psíquica y en 2004 fue declarado incapaz por el Juzgado Mixto de Dos Hermanas sin que llegase a efectuar el nombramiento de un tutor.
El tribunal considera probado que este hombre, conocido en la localidad como 'Pasos Largos', cuando fallecieron su madre y su hermana mayor, que eran sus cuidadoras, quedó a cargo de dos de sus hermanos, conviviendo con uno de ellos en la misma casa y contando con la ayuda de otra hermana, la cual los visitaba con frecuencia y se encargaba de gestiones como cobro de la pensión o la compra de los medicamentos prescritos, prescripciones que se renovaban periódicamente sin que ningún médico examinara al paciente.
El juez considera que estas dos personas, "lejos de proporcionar a este hombre los cuidados que este precisaba, se despreocuparon de su estado, no velaron por suplir su incapacidad para gobernarse adecuadamente en las actividades más elementales de la vida diaria, como la alimentación, el aseo o la ropa, y lo redujeron a unas condiciones materiales infrahumanas".
En los últimos años, añade el juez en la sentencia, el hermano discapacitado "no salía de casa y pasaba la mayor parte del tiempo en un sucio cubículo de unos tres o cuatro metros cuadrados construido en la azotea, sin iluminación eléctrica, calefacción ni otro mobiliario que una cama y una mesilla viejas y deterioradas, con una pequeña ventana
en la que un trozo de plástico hacía las veces de cristal y una puerta que no encajaba en el marco, sujeta con un alambre, circunstancias que eran conocidas por su hermana, que nada hizo por intentar mejorarlas".
En esas condiciones, sucio, desnudo y desnutrido --un médico en la Sala llegó a decir que "parecía Don Quijote o un Cristo"-- fue encontrado el enfermo por la policía el día 17 de diciembre de 2015, tendido en la cama, rodeado de botellas de plástico y cubos en los que evacuaba sus necesidades fisiológicas y presentando algunos estigmas de lesiones antiguas y recientes, como la tumoración sólida en parrilla costal y erosión y edema ligero en zona nasal.
El juez señala en el fallo judicial que las condiciones de vida descritas repercutieron en el empeoramiento de la sintomatología, de
carácter predominantemente negativo o defectual, propia de su enfermedad. De modo que cuando fue atendido en una unidad hospitalaria de salud mental se apreció en él embotamiento afectivo, pobreza ideo-verbal, alogia, inhibición psicomotriz, falta de iniciativa y aislamiento social, permaneciendo la mayor parte del tiempo en su habitación, con contadas salidas a zonas comunes y sin entablar contactos con otros pacientes.
Además, el tribunal considera probado, como dijeron los agentes de la Policía Nacional durante el jucio, que cuando "el acusado salía de la casa, atrancaba las puertas de acceso a la vivienda desde el patio y al zaguán, a fin de impedir que su hermano pudiera salir a la calle o entrar en la planta principal, por temor a que en su estado sufriera o causara algún daño".
De este modo, la libertad de movimientos del enfermo quedaba limitada, en ausencia de su hermano, a su propio cubículo, la azotea y el patio de la casa, en el que se encuentran la cocina y el baño.
SOBRE EL COBRO DE LA PENSIÓN
En cuanto al cobro de su pensión, el juez señala que este hombre era perceptor de una pensión de orfandad y de otra por discapacidad, que sumaban una cuantía conjunta cercana a los 1.000 euros mensuales, mientras que el acusado también percibía una pensión de invalidez no contributiva, en su cuantía mínima, que en los últimos años se cifraba en 89 euros mensuales. Sin embargo, por resolución administrativa de 22 de noviembre de 2011 la pensión del acusado quedó extinguida, pues, dada la cuantía de las que percibía su hermano, los ingresos de la denominada "unidad económica de convivencia" superaban el límite de acumulación de
recursos establecido normativamente.
A partir de esa fecha, los únicos ingresos con que contaba esa llamada unidad se limitaban a las pensiones del enfermo con cuyo importe había de hacerse frente a todos los gastos. El juez considera probado que, por lo general, era la hermana acusada quien acudía mensualmente al banco para retirar en metálico la mayor parte de lo ingresado por la Seguridad Social, dinero que entregaba íntegramente al otro hermano, y también quien obtenía de los médicos de cabecera los informes acerca de la imposibilidad de este hombre de salir de su domicilio, con los que el banco justificaba ante la administración la supervivencia del perceptor. De ahí, que lo hayan absuelto de la apropiación indebida.
Este hecho ocurrió en 2015 cuando agentes de la Policía Local de Dos Hermanas, tras acompañar al hermano condenado a la vivienda por su estado de embriaguez, descubrieron varias puertas cerradas con candados y en una especie de palomar, ubicado en la azotea, a este hombre en esas condiciones, un registro, que aunque no fue autorizado por su dueño, el tribunal lo considera "legítimo".
Por su parte, Plena inclusión Andalucía, organización mayoritaria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual en la comunidad y que intervino como acusación popular, ha señalado en un comunicado que, "aún respetando la decisión de la Audiencia, discrepa respecto de la valoración establecida en la sentencia por considerar que en lo actuado hay pruebas suficientes para sostener los delitos de los que venían acusados, de detención ilegal y apropiación indebida".
Al respecto, entiende que "se había privado al perjudicado, persona con discapacidad intelectual, de su elemental y básico derecho a la libertad personal, y porque es evidente y ha quedado acreditado que los hermanos extraían cada mes el importe de las pensiones de que aquel era titular, que no emplearon en su cuidado dadas las condiciones infrahumanas de alimentación y cuidado en que fue encontrado".