Condenan a Abertis a indemnizar a los afectados de una colisión múltiple en la AP-4 al caer un árbol

Peaje en el día previo al fin de la concesión de la AP-4 en Las Cabezas de San Juan (Sevilla), a 30 de diciembre de 2019
Peaje en el día previo al fin de la concesión de la AP-4 en Las Cabezas de San Juan (Sevilla), a 30 de diciembre de 2019 - María José López - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 8 mayo 2020 10:47

SEVILLA 8 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado íntegramente una sentencia que condena a la empresa Autopistas Aumar Abertis, que hasta el 31 de diciembre del año pasado gestionaba y explotaba mediante peaje la autovía AP-4 (Cádiz-Sevilla), a indemnizar con una cuantía global de 9.317 euros a tres personas afectadas por un "accidente múltiple" acontecido en dicha carretera al caer un árbol en la calzada.

En su sentencia, emitida este pasado 13 de febrero y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación formulado por la empresa Autopistas Aumar Abertis y su compañía aseguradora, Zurich Insurance, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número uno de Lebrija que condena a ambas entidades a indemnizar a tres personas con una suma global de 9.317 euros, por las lesiones y secuelas de un accidente acontecido en la autovía AP-4 cuando aún era gestionada y explotada por dicha empresa.

Según declaraba como hechos probados la sentencia del Juzgado número uno de Lebrija, "la causa del siniestro fue la caída de un árbol en la calzada (de la autovía), motivada por un viento de unos 70 kilómetros por hora", considerando el juez de instancia que en dicho siniestro no medió ninguna "fuerza mayor que deba exonerar de responsabilidad" a la empresa entonces responsable de la autovía y a la compañía aseguradora de la misma.

En su recurso de apelación, no obstante, Aumar Abertis y Zurich Insurance insistían en "la existencia de fuerza mayor que se deduce de la valoración de la prueba practicada", avisando de un "error en la apreciación judicial".

NO ES SUFICIENTE CON MEDIDAS "PREVENTIVAS"

No obstante, la Audiencia invoca una resolución judicial previa en la que, con relación a otro accidente en esta misma autovía, determinaba ya que "lo que se exige a la empresa con la que media contrato de peaje es que no se limite a adoptar medidas de prevención, sino a despejar el pavimento o al menos adoptar medidas de aviso a los que circulan sobre el riesgo, sobre el peligro".

"Con el peaje abonado por el usuario, se coloca la concesionaria de la autopista en la obligación de garantizar la seguridad en la circulación de dicha vía. Debe tenerse en cuenta la especial consideración que como consumidores asiste a los demandantes", explica la Audiencia.

"En este litigio en el que la colisión múltiple se produce por la caída de un árbol en la calzada, se consideran muy atinadas las reflexiones que efectúa el juez en su sentencia, aún contando con la declaración del testigo empleado de la concesionaria. Un viento en la zona de ese calibre es normal, no es extraordinario y mucho menos catastrófico. El árbol se rompe y no consta que cayeran otros de los sitos en la zona. Debió ser retirado antes porque su estado no era bueno. Desde luego es tarea de la empresa proveer al mantenimiento y cuidado del arbolado que se alinea junto a la autopista como función inherente a la prestación del servicio", razona la Audiencia para desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la condena inicial.

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