SEVILLA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la existencia de discriminación salarial a tres funcionarias del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) entre los años 2016 y 2019, debido a que no recibían un complemento adicional de 6.500 euros anuales que sí percibían sus compañeros varones.
La sentencia, notificada este lunes a las partes y recogida por Europa Press, constata que las mujeres perciben entre 21.466 y 30.000 euros, frente a los varones que oscilan entre 32.000 y 36.000 euros. De este modo, estima el recurso interpuesto por una trabajadora del citado Consistorio, con 33 años de servicio, que reclamaba "que se declarase la existencia de una discriminación salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo puesto de trabajo, por un salarial que no cobran las mujeres".
El Alto Tribunal andaluz, tras revisar el expediente, señala en la sentencia que en las retribuciones anuales de 2016 a 2019 de las funcionarias con categoría de gestor administrativo --grupo C1--, "puede verse claramente una menor retribución de las mujeres", con remuneraciones anuales brutas entre 21.466 y 25.936, una, entre 26.000 y 27.000, otra, y otra más, con una antigüedad de 1981, que alcanza los 30.000 euros". En cambio, a los gestores administrativos hombres "se les reconoce en todas las nóminas de esos cuatro años unas diferencias complementarias de alrededor de 6.500 euros al año y, en definitiva, sus retribuciones anuales se mueven entre 32.000 y 36.000 euros brutos anuales".
Según la sentencia, consta por ello acreditado "un indicio discriminatorio por razón de sexo, dado que durante cuatro años, todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría". Considera así el TSJA la existencia de una discriminación indirecta "por cuanto una figura aparentemente neutra, como es la asignación provisional de funciones a funcionarios en el Ayuntamiento, ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente".
Asimismo, la sentencia describe que esta práctica "tuvo lugar y persistió, pese a existir incluso un informe de interventor favorable al reconocimiento de este complemento a la recurrente, a la que no se le reconoció". Por otro lado, un informe del jefe de sección interior del Ayuntamiento alertaba acerca de que "pueden producirse situaciones de agravio comparativo en particular respecto al colectivo de gestores administrativos por razón de género". Además, "existe también un informe de la secretaría general del Ayuntamiento que instaba, nuevamente, a regularizar las atribuciones temporales".
La recurrente, junto a otras trabajadoras, había requerido en diferentes ocasiones al Ayuntamiento "que acabase con esta práctica e implementara un plan de igualdad", que es obligatorio por ley, y "que sigue sin existir".
Según el despacho de abogados de Valentín Aguilar, que ha acompañado a la denunciante, la sentencia viene a poner de manifiesto "la discriminación salarial por razón de género en el Ayuntamiento, que había sido reclamada durante muchos años por las trabajadoras, en un claro desprecio continuado a la igualdad a la que tienen derecho todas las trabajadoras en el seno de una administración pública, que debería ser la primera en defender los derechos de las mismas".