El Juzgado avisa de orden de lanzamiento el 15 de enero si antes de la fecha el condenado no abandona el inmueble
SEVILLA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Sevilla ha condenado a un inquilino a dejar la vivienda que tenía alquilada a disposición de su propietaria y a pagar a la misma 33.332 euros adeudados por las "rentas y cantidades repercutidas por cuotas comunitarias" que no ha satisfecho, durante más de tres años salvo en una mensualidad, declarando además la rescisión del contrato de alquiler.
En una sentencia emitida el pasado 20 de diciembre y recogida por Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número dos aborda una demanda de una agente de la Policía Local hispalense contra un varón llamado Adama y conocido como consecuencia del incendio de su puesto ambulante de Los Remedios en 2021 y los gestos de solidaridad a cuenta de su situación; "por falta de pago y reclamación de rentas" de alquiler no abonadas "y cantidades asimiladas" a las mismas, a cuenta de una vivienda de la calle Médicos sin Fronteras que la mencionada agente tiene arrendado al demandado.
En su demanda, la propietaria de la vivienda reclamaba declarar resuelto el contrato de alquiler, "por falta de pago de la renta"; y la condena del inquilino a desalojar el inmueble y a pagar "las cantidades debidas"; exponiendo que después de que en 2018 ambas partes firmasen dicho contrato con una renta de 750 euros al mes, 822 euros al incluir la comunidad; en octubre de 2021 el demandado dejó de abonar el alquiler, "incumpliendo de manera reiterada sus obligaciones" contractuales, incrementadas en 2023 al ser elevada a 961 euros la renta por el aumento del IPC.
UN ABONO AISLADO EN FEBRERO DE 2023
A la fecha de interposición de la demanda, según detalla la sentencia, la cuantía reclamaba ascendía a 26.460 euros, reconociendo la agente que el inquilino sí abono la renta correspondiente al mes de febrero de 2023, toda vez que la parte demandada se oponía a la demanda y solicitaba la desestimación de la misma.
Tras analizar el caso, el juzgado concluye en su sentencia que a la fecha del dictado de la misma, el inquilino "adeuda a la demandante la suma total de 33.332 euros por las rentas y cantidades repercutidas por cuotas comunitarias, de octubre de 2021 a diciembre de 2024 y descontada la mensualidad de febrero de 2023, que sí fue pagada por el arrendatario".
CONDENA A "DEJAR LA VIVIENDA"
Dado el caso, el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sevilla declara extinguido el mencionado contrato de arrendamiento "por falta de pago de la renta" y condena al inquilino a que "deje la vivienda a disposición de la demandante", con el aviso de "lanzamiento a su costa" el 15 de enero de este año, en caso de no abandonar el inmueble en cumplimiento de esta sentencia antes de tal fecha.
Además, el juzgado condena al inquilino a abonar a la dueña del piso la cuantía de 33.332 euros por los mencionados impagos y a abonarle "todas las rentas y cantidades asimiladas que pudieran devengarse" de las principales, imponiéndole además las costas del procedimiento judicial, si bien la sentencia condenatoria es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia provincial.