SEVILLA 23 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha condenado a pagar una multa de 4.500 euros al exconsejero deportivo del Betis Luis Oliver por un delito de injurias graves a cuenta de unas declaraciones vertidas durante una visita realizada el 26 de octubre de 2010 a una peña bética de Utrera en las que aseveró que "ni los nazis hacían lo que hace esta loca", en referencia "inequívoca" a la juez de Instrucción número 6, Mercedes Alaya, hechos por los que el fiscal solicitó inicialmente 72.000 euros de multa.
En la sentencia dictada el día 6 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez condena a Luis Oliver a seis meses de multa con cuota diaria de 25 euros así como a divulgar el fallo en el mismo medio de comunicación donde se propagó la injuria, Giralda TV, y en idéntico horario y programación a cuando se produjeron los hechos.
La juez considera probado que los hechos tuvieron lugar el 26 de octubre de 2010, cuando Oliver, en su condición de miembro del consejo de administración y dirigente del Real Betis, acudió a la peña bética de Utrera a fin de mantener un encuentro con los peñistas aficionados.
Al encuentro también asistió la televisión local Onda Giralda TV, que "colocó micrófono con su logo", por lo que el acusado era "sabedor de que estaba siendo grabado, llegando incluso a decir 'cuando digáis ya, ¿ok?'".
En el encuentro con los peñistas, Oliver abordó diversos temas relacionados con el Betis y, entre ellos, el procedimiento penal seguido por la juez Alaya contra el que fuera máximo accionista del club, Manuel Ruiz de Lopera.
REFERENCIA "INEQUÍVOCA" A LA JUEZ ALAYA
Así, manifestó a uno de los socios: "nosotros no somos testaferros de Lopera, y nadie puede demostrar una cosa cuando no es, es imposible", y al serle pedida una aclaración por otro socio, respondió: "¿cómo que no? ¡está chupado!, si tengo 50 guardias civiles investigándome, vamos, que abro un cajón y me sale un guardia civil", tras lo cual añadió: "aquí, ¿eh?, ni los nazis hacían lo que hace esta loca", refiriéndose así "inequívocamente" a la juez Alaya.
La juez dice que la intervención fue grabada y se emitió en los informativos de Onda Giralda el 28 de octubre de 2010 en horarios de 14,30, 20,00 y 23,00 horas, así como en el programa 'La noche del fútbol', punto en el que aclara que Giralda abarca una audiencia media mensual de unas 281.000 personas en la capital y de 128.000 en la provincia, según han estimado los responsables de dicha entidad.
Al hilo, asevera que "ninguna duda existe" acerca de la realidad de las expresiones vertidas por el acusado en relación a la magistrada, ya que el propio Oliver "reconoce" las mismas, constando además estas declaraciones en la grabación aportada a la causa.
OLIVER NO PENSÓ QUE SE DIRIGIERA AL "GRAN PÚBLICO" A TRAVÉS DE LA TV
Tanto en el juicio como en la fase de instrucción, Oliver explicó que las expresiones vertidas en la peña bética "fueron proferidas en el transcurso de una reunión informal e intrascendente" y que "sabía que estaba la prensa pero que no pensó que grabaran toda la reunión", por lo que pensó que "se estaba dirigiendo al auditorio de un grupo reducido de personas y no al gran público a través de la TV".
Oliver también declaró que "se sentía atropellado y víctima de una injusticia por la decisión" adoptada por la magistrada en la causa penal contra Lopera, "recordando el dictado de un auto en el que le llama testaferro al tiempo que suspende el negocio que realizó consistente en la compra del equipo deportivo a Lopera".
El letrado de Oliver defendió que su cliente no sabía que estaba siendo grabado y que sus expresiones fueron una respuesta "producto del enfado" por ser denominado testaferro, encuadrando su conducta "en el derecho a la crítica y en la libertad de expresión" y señalando que el tono empleado "fue jocoso y caricaturesco", mientras que la crítica fue "ácida pero no injuriosa".
LA JUEZ "NO TIENE QUE SOPORTAR" QUE LA TACHEN DE 'NAZI' Y 'LOCA'
No obstante, la juez considera que los hechos descritos no quedan amparados por el derecho a la libertad de expresión, pues las manifestaciones de Oliver "ante un grupo numeroso de personas y ante un micrófono de una televisión local con conocimiento de su presencia exceden de lo que puede calificarse como ideas, opiniones, pensamientos, creencias o juicios de valor".
La juez Alaya "no tiene que soportar que por el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo sea tachada de 'nazi' y de 'loca'", unas expresiones que "son manifiestamente injuriosas e innecesarias para lo que se desea manifestar", todo lo cual "resulta suficiente para lesionar el derecho al honor" de la magistrada.
Respecto a lo alegado por el abogado del acusado, la juez dice que, "aún aceptando el malestar del acusado por la resolución judicial dictada por la magistrada, ello no atempera el contenido injurioso de las frases contra ella empleadas, que exceden la crítica aceptable y que lesionan el honor de la persona".
"GRAVE" LESIÓN AL HONOR DE LA JUEZ ALAYA
La juez considera que la lesión producida al honor de Alaya es "grave", y ello atendiendo "al propio contenido de las expresiones", a las circunstancias de la persona agraviada, "magistrada de un juzgado de instrucción que es personalmente ofendida por su actuar profesional", y a la persona del ofensor, "que conoce por experiencia profesional el mundo del fútbol y la importancia que en esta ciudad se otorga a los equipos, siendo sabedor de la repercusión de sus palabras".
Así, la audición de la grabación "revela" que cuando el acusado manifiesta "ante un micrófono y en presencia de un numeroso grupo de personas que 'ni los nazis hacían lo que esta local', está ofendiendo a la persona y a la profesional" y "está introduciendo en el oyente sentimientos que van más lejos que las palabras".
Y ello porque, "por un lado, transmiten una idea de persecución irracional, y por otro una incapacidad por demencia o deficiencia de la magistrada", concluyendo la juez que "no puede haber una descalificación mayor para un juez que el señalar que está perjudicando a una persona en el procedimiento judicial que dilucida, que le está persiguiendo sin motivo o razón, y que además está loca y por ende carece de capacidad para decidir".
"DEBATE PÚBLICO"
Con ello, "se convirtió en debate público su cordura o capacidad personal y profesional", dice la sentencia, que considera que concurre en la conducta de Oliver "la intención de menospreciar y conseguir el descrédito profesional, así como menoscabar la fama pública de la magistrada, pues las expresiones no descalifican únicamente a la persona, sino también y particularmente a la profesional, constituyendo un claro ataque al derecho al honor de la magistrada".
El fiscal, que pidió inicialmente que se condenara a Oliver a pagar una multa de 72.000 euros, modificó sus conclusiones provisionales en el juicio y redujo su solicitud a 9.000 euros y a que pagara los gastos de la publicación de la sentencia en tres diarios de prensa local de la provincia de Sevilla.