SEVILLA 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso elevado por el servicio jurídico de la asociación El Defensor del Paciente, en nombre de E.R.R., y contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), al que se le condena al pago de 60.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por el retraso en el diagnóstico correcto del cáncer de mama que padecía la demandante.
Según ha informado este viernes en una nota la citada asociación, el retraso en el diagnóstico correcto del cáncer de mama le provocó a la demandante que el tumor se extendiera aún más, teniéndole que practicar una mactectomía radical en la mama derecha y su reconstrucción inmediata.
En concreto, los hechos se remontan a octubre de 2004, cuando la paciente de 34 años se realizó una autoexploración, tras la cual se detectó un bulto en la mama derecha, acudiendo por ello a su médico de cabecera en el ambulatorio Cervantes de Cádiz, dónde se le derivó a una posterior cita con el especialista para que le realizasen una mamografía.
A la vista del informe, se le comenta que no hay problema, pero que haga una revisión a los seis meses. Ya en mayo de 2005, la paciente acudió nuevamente a consulta del ambulatorio para una nueva mamografía, aunque también se le indica "que no hay problemas y que volviera pasado un año".
Con posterioridad, ya en junio de 2006, acudió de nuevo para que le diesen cita para mamografía, momento cuando se le realiza una exploración visual y manual, siendo remitida al Hospital Puerta del Mar de Cádiz para que en Urgencias le realizaran una mamografía y una ecografía, siendo diagnosticada de un carcinoma de mama.
Es a partir de entonces, prosigue El Defensor del Paciente en su nota, cuando se somete a tratamiento de quimioterapia para reducción del tumor, siendo intervenida en enero de 2007 y practicándole una mactectomia radical modificada derecha y una reconstrucción inmediata.
En el informe emitido por la perito de la actora, especialista en Oncología, se concluye que de no haberse producido retraso en la práctica de la biopsia que hubiera detectado precozmente la malignidad del tumor, hubiera podido impedir su extensión, incluido los ganglios afectados, al presentar metástasis.
Por todo ello, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla ha estimado ahora parcialmente el recurso elevado por la demandante contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS).