Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). - EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 7 julio 2022 12:20

SEVILLA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a Jorge Francisco M.E. por un delito de estafa, con el atenuante de reparación del daño, de un año de prisión, desestimando así el recurso de apelación presentado por el encausado, de 64 años de edad y natural de Tetuán (Marruecos), que obtuvo más de 5.500 euros de la víctima "tras hacerse pasar por personal de las Fuerzas de Apoyo de la ONU en Afganistán y que entablaba con ella una relación de pareja o noviazgo", según informan fuentes del TSJA.

El auto de la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz, recogido por Europa Press, desestima el recurso del apelante y confirma la condena dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha 28 de junio de 2021. En esa sentencia se reconoce como hechos probados que en abril de 2017, Dolores P.A.S., de 64 años, "conoció a través de la red social Facebook a una persona que se dijo llamar Williams K.G. y que empezó a comunicarse con ella mediante conversaciones de chats, sin que se utilizara el sistema de videoconferencia"

El supuesto estafador, "una vez ganada su confianza y a través de diversas argucias que escenificaban una situación de necesidad en la que ella podría ayudarle, tales como que lo habían destinado a Nigeria o que estaba pasando hambre, o que lo habían detenido y tenía que pagar por su libertad", de ese modo, "consiguió que la víctima hiciera diversos envíos de dinero al extranjero --Ghana, Turquía y Nigeria--".

Considera el Alto Tribunal andaluz que "en absoluto se aprecia el vacío probatorio" y que "existen pruebas de inequívoco caracter incriminatorio, de cargo, tanto directas como indiciarias, suficientes para enervarlo". Asimismo, el auto recoge que "resulta incontrovertido" que la perjudicada "fue objeto a través de las redes sociales de engaño" y que "hizo diversos envíos de dinero mediante la compañía Wester Union desde mayo de 2017 a enero de 2018".

El auto del TSJA señala que de la declaración de la víctima "queda acreditado que sólo en una de esas conversaciones, la persona no identificada
le convenció para que enviara la cantidad de 2.000 euros a un amigo de tal persona que resultó ser Jorge Francisco M.E." Además, continúa el escrito, el acusado, "en el acto de juicio oral no supo dar una explicación clara y contundente de la procedencia de los ingresos dinerarios en su cuenta bancaria, de unos 15.000 euros aproximadamente cada uno".

Establece el TSJA que "todas las alegaciones del recurso respecto de dicha falta de autoría inicial del acusado, decaen". En este sentido, la víctima "no conocía de nada al acusado y cuando ella se dio cuenta de que estaba siendo estafada, se sintió avergonzada, nerviosa, no deseando pues que se enteraran sus hijos". Además, el acusado "sólo devolvió el dinero cuando se vio identificado y lo hizo porque fue la persona que la Policía identificó como el beneficiario de la transferencia".

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