El Consultivo avala una modificación del PGOU de Tomares (Sevilla) para 28 nuevas casas adosadas junto a San Juan

Franja de terreno que separa Tomares y San Juan
Franja de terreno que separa Tomares y San Juan - EUROPA PRESS
Publicado: martes, 22 octubre 2024 16:06

SEVILLA 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado favorablemente un expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para la modificación promovida por el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), gobernado por el popular José María Soriano, en el planeamiento urbano de la localidad aljarafeña, al objeto de permitir la construcción un máximo de 28 nuevas viviendas unifamiliares adosadas en el sector que linda con el término municipal de San Juan de Aznalfarache.

El dictamen del Consultivo, emitido el pasado 23 de septiembre y recogido por Europa Press, explica que la modificación número 19 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tomares afecta a "cinco ámbitos discontinuos (...) posicionados en el linde divisorio existente entre este municipio y San Juan de Aznalfarache", una "línea lindera objeto de litigio judicial que ha quedado ya resuelto por sentencia firme".

La resolución del litigio, según el dictamen, constituye "uno de los motivos por los que se ha acometido la innovación (urbana), a fin de ordenar de forma coherente los suelos integrantes de la actuación".

Las cinco bolsas de terreno en cuestión comprenden una extensión total de 29.119 metros cuadrados, cuyos usos pormenorizados, excluyendo el viario, las infraestructuras y 2.045 metros cuadrados no calificados que proceden del resultado del nuevo linde de separación entre los municipios; se dividen actualmente entre 4.916 metros cuadrados de espacios libres con la categoría de sistema local; 8.839 metros cuadrados de sistema local de equipamientos públicos y 2.765 metros cuadrados de sistema general de espacios libres; con lo que "no existe ningún tipo de suelo lucrativo en las cinco bolsas que forman el ámbito de expediente".

PARA 28 NUEVAS VIVIENDAS ADOSADAS

En la propuesta de modificación del PGOU, en ese sentido, "se crea una parcela de suelo lucrativo residencial de 4.020 metros cuadrados con un techo edificable de 4.200 metros cuadrados, para un máximo de 28 viviendas unifamiliares adosadas".

Al respecto, el Consejo Consultivo señala la necesidad legislativa de "adoptar medidas compensatorias para adaptar el estándar o equilibrio ya alcanzado, por una parte; y por otra, implementar las dotaciones derivadas del aumento de población residencial del nuevo asentamiento".

Al punto, precisa que el documento de la modificación urbanística "rezonifica los usos de los suelos de los cinco ámbitos en situación actual realmente caótica, proponiendo respecto al aumento del sistema general de espacios libres el estándar de 2,4 habitantes por cada una de las 28 nuevas viviendas, a lo que se multiplica el estándar recogido en el PGOU de 15,83 metros cuadrados por habitante de espacios libres configurados como sistema general".

"El resultado es 1.063,77 metros cuadrados de suelo de esta calificación, que junto con los 2.765 metros ya existentes, arroja un total de 3.829 metros cuadrados" dedicados a espacios libres, concreta el Consultivo, considerando que "la medida compensatoria en materia de sistema general de espacios libres se estima cumplimentada".

CUMPLE LA LEY

En lo que atañe a las dotaciones locales, destaca que "el suelo de equipamiento público que ahora se recalifica a residencial es rezonificado en un lugar cercano con una superficie de 8.850 metros cuadrados, lo cual constituye el cumplimiento" de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Y para implementar los sistemas locales derivados del aumento poblacional, por cada 100 metros cuadrados de techo residencial se reservan 49,83 metros cuadrados de suelo dotacional público (2.093 en total) que se adscriben al sistema local de espacios libres, que alcanza así la cifra conjunta de 7.009 metros cuadrados, lo cual es "suficiente para dar cumplimiento" al artículo 17 de la Ley 7/2002 en cuanto a las reservas mínimas para el suelo con uso residencial y, asimismo, "respeta el estándar ya preexistente en este sector del PGOU, que es de 44,89 metros cuadrados de suelo dotacional por cada 100 de techo residencial".

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