El Consultivo deniega indemnizar con 1,2 millones por la muerte de un motorista accidentado en Mairena del Aljarafe

Archivo - Ciudad Expo, en Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Archivo - Ciudad Expo, en Mairena del Aljarafe (Sevilla). - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 12 noviembre 2024 10:14

El atestado policial baraja "una distracción" tras haber estado "celebrando la clasificación de su equipo de fútbol"

SEVILLA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente respecto a la propuesta del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), de desestimar una reclamación patrimonial formulada por una vecina, en demanda de que la Administración local le indemnizase con casi 1,2 millones de euros por la muerte de su esposo en un accidente de motocicleta ocurrido en una avenida de la localidad, considerando como "causa relevante" del siniestro "la propia conducta" del fallecido, que regresaba de madrugada de haber estado viendo un partido de fútbol.

En una resolución emitida el pasado 10 de octubre y recogida por Europa Press, el Consultivo detalla que la reclamación patrimonial planteada por esta mujer frente al Ayuntamiento de Mairena ascendía a 1.118.504 euros, por un "accidente producido el 4 de marzo de 2022", en el cual su marido, de 41 años de edad, "perdió la vida cuando circulaba con la motocicleta de su propiedad" por una avenida de la localidad "al impactar contra la base de una farola situada en la mediana".

La mujer esgrimía "el supuesto incumplimiento de la norma UNE-EN 1317/2011 por parte del Ayuntamiento en la construcción y configuración de la mediana en la que se produjo el accidente, no observando la normativa correspondiente a los llamados sistemas de contención en cuanto al comportamiento ante impacto se refiere", considerando que "el resultado final de muerte es consecuencia directa de la jardinera o mediana existente en la avenida y de la ausencia de adecuación a la norma de la misma, careciendo por tanto de los elementos indispensables para que pueda tenerse por segura y cumplidora de la finalidad a la que está llamada de sistema de contención, y que provoca, por el contrario, el efecto adverso de incremento de riesgo en la integridad física del conductor afectado".

En ese sentido, el Consultivo expone que "el atestado de la Policía Local acredita que la señalización y el firme de la carretera eran los adecuados", un documento según el cual "las condiciones de conservación de la mediana y del viario eran óptimas y seguras para la circulación, tal y como se observa en los reportajes fotográficos y videográficos efectuados por la Policía Local y los servicios municipales".

Además, el Consultivo precisa que "la norma invocada es posterior a la ejecución de las obras de reurbanización de la avenida", que finalizaron el 31 de mayo de 2004, mientras la citada regulación fue emitida en 2011; toda vez que "dicha norma no resulta de aplicación a los tramos urbanos, como es el caso, los cuales se ajustarán a los proyectos debidamente aprobados".

EL DISEÑO DE LA MEDIANA NO FUE CAUSA DEL ACCIDENTE

De este modo, el Consultivo considera que "no puede concluirse el deficiente diseño de la mediana en la que tuvo lugar el accidente ni la existencia de defectos en su conservación o mantenimiento, no pudiendo establecer como causa determinante del accidente las mismas como pretende la parte reclamante".

Además, la resolución aborda "la conducta de la víctima y en qué medida su comportamiento pudiera haber sido determinante en la causa del accidente", exponiendo que en el atestado policial, una vez practicadas las pertinentes pruebas, "se deduce que la víctima estuvo celebrando la clasificación de su equipo de fútbol, en distintos sitios de Sevilla capital con conocidos y amigos hasta la madrugada y después decidió irse con su motocicleta a su domicilio en Mairena del Aljarafe, habiendo sido detectado por varias cámaras de tráfico de la DGT y otras de seguridad momentos antes del fatal accidente".

"Entró en la avenida y parece que perdió el control de la misma a la salida de una ligera curva. Chocó con la mediana en dos ocasiones, intentando controlar el vehículo pero volvió a chocar y rozar más adelante en varias ocasiones, sin que en ningún momento frenara ni bloqueara la rueda en frenada, ya que no se encontraron huellas de frenada. Inclinó su vehículo y su cuerpo hacia su izquierda, golpeando su cuerpo contra la mediana y su cabeza contra la base de una farola colocada en la misma mediana. El impacto y choque de la cabeza con la farola fue brutal para causarle la muerte prácticamente en el acto. Llevaba el casco de protección puesto y abrochado pero salió despedido de su cabeza", detalla el Consultivo invocando el atestado policial.

LA HIPÓTESIS DE LA "DISTRACCIÓN"

Además, agrega que "en la diligencia de informe se indica, dato que se obvia en el escrito de reclamación, que los agentes actuantes consideran como probable y cierta la hipótesis de que la posible distracción por parte del conductor, consistente en no tomar de manera adecuada la curva al inicio de la avenida, fue la que provocó que al salir de dicha curva rozase y se produzca un raspado discontinuo con la mediana, perdiendo el control de la motocicleta y produciendo el resultado fatal en la víctima".

"A dicha hipótesis se llega tras realizar un estudio razonado y objetivo, atendiendo a los datos obtenidos en la investigación del accidente, declaraciones de los testigos (aunque no son testigos visuales, sí escucharon los hechos), grabaciones de las cámaras de seguridad en la entrada de la avenida segundos antes de la producción de los hechos, todas las actas practicadas de reconstrucción y cotejo de daños, reportaje fotográfico de la visualización de las imágenes relevantes de las cámaras de seguridad y de la DGT".

El Consultivo señala así que el atestado indica "dos causas mediatas en la causación del accidente: el horario nocturno, aunque la vía está correctamente iluminada con luz artificial y la visibilidad es buena, ya que la percepción de las distancias puede variar en las personas según su estado; y el estado físico del conductor, aunque se desconoce el resultado de la prueba de tóxicos ya que no se ha tenido acceso al mismo".

AL VOLVER DEL FÚTBOL

Al punto, destaca que el atestado recoge "las declaraciones de su amigo, que estuvo con él minutos antes del accidente, quien confirmó que bebió cerveza, posiblemente con alcohol, así como con la declaración de su esposa, quien confirmó que había ido al fútbol y que, viendo el resultado del mismo, es posible que en la celebración tomara bebidas alcohólicas, que también pudo intervenir en la apreciación de las distancias, tiempo de respuesta en la conducción ante un imprevisto, etcétera".

De este modo, según el Consultivo, el atestado policial concluye que "sin tener todos los datos ni resultados de los análisis de toxicología, resultados de examen físico y patologías de la víctima, a se determina que la causa sin la cual no se hubiera producido el accidente puede ser la falta de atención o distracción del conductor".

Por eso, el Consultivo señala "como causa jurídicamente relevante y eficiente del daño la propia conducta de la víctima, que determinó la consiguiente pérdida de control del vehículo accidentado y la posterior colisión que resultó mortal, todo lo cual conduce a la desestimación de la reclamación interpuesta", zanjando que no hay "responsabilidad patrimonial de la Administración en este caso".

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