C's critica el "desmesurado desahogo" del Consorcio de Aguas al no admitir su recurso

Actualizado: lunes, 10 octubre 2016 13:40

SEVILLA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

Después de que el Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, perteneciente a la Diputación, no haya admitido el recurso de reposición de Ciudadanos contra el nombramiento del exconcejal socialista Blas Ballesteros como nuevo gerente de dicho organismo, C's ha criticado el "desmesurado desahogo" que reflejan los términos de la respuesta del Consorcio al citado recurso, señalando que la inadmisión del recurso es susceptible de impugnación por la vía Contencioso Administrativa.

En declaraciones a los medios de comunicación, el portavoz de C's en la Diputación de Sevilla, Javier Millán, ha lamentado tanto la inadmisión de dicho recurso de reposición, como los aspectos esgrimidos por el Consorcio Provincial de Aguas para adoptar tal decisión. Millán, en ese sentido, ha señalado los términos de la respuesta del Consorcio al citado recurso de reposición con relación a las bases de la convocatoria pública del puesto de gerente, recordando que C's no ha "impugnado las bases de la convocatoria, que además son opinables, sino el nombramiento", es decir la resolución de la convocatoria, por ser precisamente "contraria a las bases" al no ostentar Ballesteros la condición de funcionario.

Del mismo modo, ha criticado que el vicepresidente del Consorcio, Joaquín Fernández Garro, haya desestimado el mencionado recurso de reposición bajo la premisa textual de que "al no haber participado el recurrente como aspirante en el procedimiento selectivo, carece de la condición de interesado y por tanto de legitimación activa". "Es escandaloso. Es un desahogo desmesurado", ha opinado Millán, señalando que de dicho argumento se deduce que "el nombramiento sólo lo podría impugnar el propio Blas Ballesteros".

Al respecto, ha recordado que la inadmisión del recurso de reposición promovido por C's contra dicho nombramiento, que la formación naranja considera un "traje a medida" para el exconcejal socialista Blas Ballesteros, es "susceptible de recurso de reposición". "No nos vamos a quedar aquí", ha avisado Millán, exponiendo que C's está ya "estudiando la respuesta" del vicepresidente del Consorcio Provincial de Aguas a su recurso de reposición.

"NOMBRAMIENTO ILEGAL A SABIENDAS"

Y es que según ha insistido el portavoz de la formación naranja, el PSOE ha usado el Consorcio Provincial de Aguas como un "chiringuito político", para formalizar un "nombramiento ilegal a sabiendas" en favor del citado exconcejal socialista.

En su recurso de reposición, recogido por Europa Press, Ciudadanos reconocía que las bases de la convocatoria pública promovida por el Consorcio de Aguas para contratar a un nuevo gerente hacen referencia al Reglamento Orgánico de la Diputación de Sevilla. Dicho reglamento recoge de un lado que "el nombramiento del personal directivo de la Diputación del artículo 53 c) deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

Pero por otro lado, este reglamento también estipula que "excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales".

Ciudadanos, en ese sentido, señalaba que se ha "constatado que Blas Ballesteros no ostenta la condición de funcionario, requisito de acceso exigido en la convocatoria", toda vez que "para admitir candidatos que no tuvieran la condición de funcionarios, es requisito imprescindible que por parte del presidente de la Diputación se resuelva motivadamente a favor de dicha excepción, y se incluya como requisito de acceso en la convocatoria, extremo que no se ha verificado en la meritada convocatoria".

EL NOMBRAMIENTO DE BALLESTEROS

A través de una resolución emitida el pasado 5 de julio por la Vicepresidencia del Consorcio Provincial de Aguas, se detalla que la junta general del consorcio aprobó el 27 de abril las bases correspondientes a la contratación de un gerente, con un plazo de cinco días para la presentación de las candidaturas.

En dichas bases figura como "requisito de acceso" al puesto ostentar la condición de "funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificadas en el subgrupo A1, con la licenciatura en Derecho o grado equivalente". No obstante, las bases señalan como se ha detallado lo estipulado en el Reglamento Orgánico de la propia Diputación.

Respecto a los currículos, según las bases del procedimiento de contratación, se valoraban "las distintas titulaciones universitarias cursadas"; "másteres o cursos superiores impartidos por administraciones públicas o entidades privadas con homologación, patrocinio o coparticipación, relacionados con la temática referida a Administraciones Públicas y la gestión de servicios públicos e instituciones sociales; y "la experiencia en puestos de dirección, gestión o coordinación en las Administraciones Públicas".

"Sólo una solicitud se ha presentado en tiempo y forma", resuelve en ese sentido la Vicepresidencia del Consorcio Provincial de Aguas, detallando que fue "inadmitida" una solicitud distinta, "al haberse comunicado fuera del plazo" habilitado en el procedimiento de contratación.

Dado el caso, la Vicepresidencia de este organismo resuelve nombrar como gerente del mismo a Blas Ballesteros, determinando que "las funciones y naturaleza, el régimen y derechos del citado puesto, así como sus retribuciones, que ascienden a la cuantía anual de 69.800,00 euros, serán las establecidas en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de la Diputación para los gerentes de sus entes instrumentales".

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