Desestiman una petición de indemnización de tres millones por acoso laboral en Sevilla porque "no se ha probado"

Archivo - Imagen de archivo de los exteriores de la Facultad de Derecho de Sevilla.
Archivo - Imagen de archivo de los exteriores de la Facultad de Derecho de Sevilla. - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 16 octubre 2022 11:59

SEVILLA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen por el que desestima una petición de indemnización millonaria (más de 2,9 millones de euros) alegando un caso de acoso laboral en el seno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla (US) "consistente en una persecución orquestada y ejecutada por el personal de seguridad y limpieza" del centro y "en la vía pública". Un caso de acoso laboral que "no se ha probado" y una reclamación que "está huérfana de la más mínima prueba", alega el Consultivo.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Consultivo argumenta que "la reclamación está huérfana de la más mínima prueba", ya que "se limita a exponer su versión de los hechos y a relatar el conjunto de denuncias, acciones, demandas y recursos interpuestos por el interesado". Ante este relato, el órgano autonómico asegura que "no es necesario ser muy perspicaz para alumbrar la idea de que ello no prueba absolutamente nada".

De hecho, el Consultivo recuerda que en un dictamen anterior (266/2020) "se puso de relieve que no se había acreditado la existencia de acoso laboral". "Y puede seguir sosteniéndose", asegura ahora de nuevo, "a la luz de la información suministrada por el expediente remitido que tal acoso laboral no se ha probado". "Nada hay nuevo en la información de que se dispone que autorice legítimamente a llegar a otra conclusión. De lo único que sigue habiendo certeza es de que el reclamante padece una esquizofrenia paranoide continua con delirio persecutorio encapsulado, que la reclamación misma reconoce y que utiliza para valorar el daño", continúa el escrito.

Sobre este particular --la enfermedad a la que se alude--, el Consultivo argumenta que el hecho de que en los partes de baja se aluda al acoso laboral o a que el delirio persecutorio "pueda tener su origen en un acoso laboral real" esto "no significa en modo alguno que se den en el presente caso". En primer lugar, continúa el dictamen, "porque tales partes médicos solo reflejan la declaración del interesado", y porque "se trata una mera explicación de posibles causad del delirio en general".

"Precisamente por ello, por la ausencia de vestigio, indicio o elemento objetivo que lo justificase, no se llegó a activar el protocolo para la prevención, evaluación e intervención ante el acoso en la Universidad de Sevilla", continúa el escrito. En resumen, al no haberse "acreditado el año que se alega" ni haberse "probado que el estado del reclamante sea atribuible a acción u omisión de la Administración universitaria", el Consultivo desestima la petición de indemnización.

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