SEVILLA 24 Feb. (EUROPA PRESS) -
La juez de lo Penal número 3 de Sevilla ha condenado a dos años de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza a la directora de admisión del colegio privado Yago School de Castilleja de la Cuesta por negarse a admitir a un niño porque sus padres son homosexuales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez condena a la directora de admisión, identificada como M.R.R., a dos años de inhabilitación por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal, mientras que absuelve al director del colegio al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor.
La juez considera probado que, como quiera que el menor comenzaba su escolarización en el curso 2012/2013, los padres del mismo se pusieron en contacto por medio de un email en septiembre de 2011 con el colegio, "haciendo constar expresamente su condición de familia homoparental", a fin de "manifestarles su interés en que su hijo estudiara en dicho colegio y pidiendo información sobre diversos extremos de interés como precio, comedor o rutas".
La acusada M.R.R., en su calidad de directora de admisiones del colegio, respondió a dicha solicitud también vía correo electrónico "manifestándoles que no podía garantizarles plaza en el colegio, que tenían pocas plazas y que se pusieran de nuevo en contacto con el colegio en septiembre de 2012".
El día 8 de febrero de 2012, uno de los padres del niño se puso en contacto vía correo electrónico con la acusada, "solicitando cita para visitar" el centro "con vistas a una posible escolarización del menor en el mismo".
LOS HECHOS
Tras ello, la acusada les contestó "inmediatamente" por la misma vía "manifestándoles que el curso infantil estaba completo", no obstante lo cual "la realidad era que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación, al menos tres estaban libres".
De este modo, y según la juez, había matriculados 22 alumnos admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados y 17 alumnos admitidos hasta esa fecha sin tener esa preferencia, "siendo así" que la acusada "había decidido no admitir al menor, dada la condición de familia homoparental de sus padres".
La juez considera que "no consta acreditado" que el director del colegio, para quien la Fiscalía solicitaba un año de inhabilitación por el mismo delito, "tuviera participación en las decisiones que determinaron la exclusión del proceso selectivo del hijo de los denunciantes".
Según se recoge en la sentencia, la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales.
"EXCLUSIÓN" DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Así, "la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del Centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento".
Precisamente, la conclusión que expresa el informe de la Inspección y que califica incluso como "hecho irrefutable", no es sólo "que haya existido una desigualdad de trato en el procedimiento de admisión", sino también que "el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de los niños escolarizados en infantil de tres años".
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de diez días.