SEVILLA 14 May. (EUROPA PRESS) -
El abogado de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano han recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que la juez que investiga los ERE fraudulentos los citaba a declarar como imputados por segunda vez y han solicitado la nulidad de esta resolución y el sobreseimiento libre de las actuaciones "por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados".
En un recurso de 115 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de los dos exaltos cargos, José María Mohedano, recurre la decisión de la juez Mercedes Alaya ante la Audiencia Provincial y pide que se anule y deje sin efecto el auto con la segunda imputación y se acuerde el sobreseimiento libre, solicitando de manera subsidiaria que se revoque el auto "por falta de motivación" y se devuelva a la instructora "para que de razón suficiente de los elementos fácticos y jurídicos que han de sustentarlo".
El abogado señala que el auto dictado por la juez no precisa "qué concreta participación tuvieron" los imputados en los delitos de prevaricación y malversación que se les atribuyen, añadiendo que "cuando en la resolución recurrida y en otras se alude que algo ha sido necesariamente conocido por los imputados", la juez "no está aportando la demostración de un hecho, sino una convicción", la cual "le permite ampliar sin límites el círculo de los sujetos imputables, sin que le detengan ni el principio de legalidad penal ni la falta de competencia ni las garantías constitucionales de los acusados".
Respecto a Lozano, el abogado asegura que "ni elaboró el anteproyecto de Presupuestos, ni incluyó en el mismo las transferencias de financiación, ni podía impedir su inclusión, ni dispuso de competencias para los expedientes de aprobación presupuestaria, ni tenía facultades de control en relación con la ejecución del gasto ni de la Consejería de Empleo ni de ninguna otra, ni realizó ni participó en los demás hechos supuestamente punibles que se le atribuyen en el auto de imputación".
Asimismo, y en cuanto a Aguilera, Mohedano indica que "ni dispuso de información sobre el supuesto uso ilegal de las transferencias de financiación durante su etapa de jefe de servicio, ni pretendió dar apariencia de legalidad cuando emitió la Instrucción 1/2009, ni disponía de competencias para incluir o impedir la presupuestación de la encomienda de gestión los años 2010 y 2011, ni incumplió los requisitos legales por los que se regulan las modificaciones presupuestarias".
En este sentido, agrega que sus clientes "no tienen atribuciones para incluir partidas, dictar resoluciones ejecutivas ni tienen competencias de control sobre la legalidad de los gastos", añadiendo que las partidas de las transferencias de financiación "no son indebidas ni inadecuadas y carecen de caracteres delictivos".
"DEMONIZAR" LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACIÓN
Al hilo, explica que "la instrucción en el denominado procedimiento específico padece de una clara confusión de dos realidades bien diferenciadas en el Derecho Presupuestario: crédito y gasto", y pone de manifiesto que las partidas de las transferencias de financiación no solamente "son ilícitas", sino que además "están presentes en el ordenamiento estatal, autonómico y local", por lo que "no es una singularidad de Andalucía que permita demonizarlas como dice la instructora".
Al hilo de ello, Mohedano pone de manifiesto que "criminalizar una política, o unos objetivos políticos, como reiteradamente realiza la instructora, es intentar criminalizar una decisión de representante del pueblo andaluz, lo que constituye a todas luces una extralimitación", señalando que, "sorprendentemente, tanto la instructora como los peritos designados realizan una interpretación con escaso fundamento de lo que aprueba el Parlamento, con una rotundidad inversamente proporcional a las referencias jurídicas en las que se basan".
En este sentido, asevera que, "por muy obvio que pueda resultar, cualquier consideración en relación al Presupuesto de la Junta debe comenzar por establecer la competencia de aprobación", y precisa que el Presupuesto "es un acto de decisión soberana del Parlamento con las consecuencias que ello tiene respecto de la responsabilidad de la decisión y el alcance legal que supone".
El abogado de los dos exaltos cargos ve "carente de todo fundamento" la afirmación de la instructora de que "el Parlamento es una institución incapaz para conocer y valorar las distintas partidas, textos y documentos que componen el Presupuesto y que sus miembros no disponen de conocimientos técnicos suficientes para valorar la propuesta que reciben del ejecutivo en materia presupuestaria".
EL INFORME DE LA CÁMARA DE CUENTAS
En esta línea, el letrado hace referencia al escrito de queja presentado por el presidente del Parlamento, Manuel Gracia, ante el Consejo General del Poder Judicial, de cuyo contenido se deduce que "no cabe sino mostrar el máximo respeto a la institución, reconociendo, no sólo que en codecisión con el ejecutivo puso en marcha una política de ayudas sociolaborales, sino que mandató que ésta se desarrollara a través de IFA/IDEA".
"El Parlamento no ha sido engañado, pues cuenta con asesoramiento suficiente para saber lo que se aprueba", dice el abogado, quien también aclara que el Parlamento "es plenamente consciente de que aprueba un crédito para una finalidad concreta", ya que "la Ley y toda la documentación anexa se remite para su examen, enmienda y aprobación".
En otro punto del recurso, el abogado también señala que el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que "es el órgano estatutariamente competente para el control externo de la actividad económico-financiera" de la Junta, "no puede ser puesto en cuestión, censurado o suplantado" por los peritos de la Intervención General del Estado, que "es un órgano interno".
El letrado recuerda que el informe de la Cámara de Cuentas "no atribuye a la Dirección General ninguna responsabilidad sobre los hechos investigados en coherencia con el ordenamiento jurídico de referencia en nuestra comunidad autónoma", y tampoco pone de manifiesto "ni advierte de hechos que puedan ser constitutivos de responsabilidad penal".
"Las posibles contradicciones entre el informe de la Cámara de Cuentas y el de los peritos no existe en tanto que aquél tiene prevalencia absoluta sobre este último, desacreditando sus conclusiones y restándole valor", dice Mohedano, quien explica que "esta prevalencia deriva de la posición que ostenta la Cámara de Cuentas en el ordenamiento jurídico de nuestro país".