Cementera de Alcalá.
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Actualizado: miércoles, 25 octubre 2017 11:43

El TSJA considera "nulo" el procedimiento de modificación de la autorización ambiental de la cementera de Alcalá de Guadaíra

SEVILLA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La asociación ecologista Al Wadi-Ira ha celebrado este miércoles la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución autonómica que, allá por 2015, estimó sólo parcialmente su recurso contra la aprobación de la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental integrada concedida para su planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), para que la misma incinerase derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

Francisco Gavira, portavoz del mencionado colectivo ecologista, ha manifestado a Europa Press que la citada sentencia constituye "una victoria en toda regla y un éxito total" para el movimiento ecologista, porque "anula" de pleno el proceso administrativo seguido para aprobar la modificación de la autorización ambiental de la planta cementera. Fruto de dicha anulación, según razona, Portland Valderribas "no puede" incinerar basura para su uso como combustible en su planta alcalareña.

Gavira, además, señala la jurisprudencia invocada en la sentencia anulatoria de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, porque los precedentes judiciales son "muy reiterados" y parece "difícil" que prospere un hipotético recurso de Portland Valderribas ante el Tribunal Supremo. "Es un día de alegría", ha enfatizado el portavoz de Al Wadi-Ira, insistiendo en que la empresa "no puede consumar el proyecto que tiene en mente".

EL CONFLICTO DE LA CEMENTERA

Hablamos del conflicto desencadenado en Alcalá de Guadaíra a cuenta de la iniciativa promovida por Portland Valderribas, para incinerar en su planta alcalareña derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

Para ello, la empresa solicitó a la Junta de Andalucía una modificación de la autorización ambiental integrada (AAI) concedida en 2006 para el funcionamiento de la planta cementera, toda vez que en 2014, la administración autonómica accedió a dicha modificación, con la correspondiente y posterior declaración de impacto ambiental.

La situación ha supuesto el mayor frente ambiental vivido recientemente en Alcalá de Guadaíra. Los colectivos ecologistas, que han promovido toda una campaña social en contra de esta iniciativa empresarial, han alertado insistentemente de que gracias a esta revisión de su autorización ambiental integrada, la planta cementera podría incinerar 292.000 toneladas de residuos al año para su uso como combustible.

LAS EMISIONES DE LA CEMENTERA

"Esa cantidad supera a los residuos que procesan todas las cementeras de Andalucía juntas", han alertado una y otras vez los ecologistas, que avisan de "emisiones a la atmósfera" en un área densamente poblada, en la primera corona del área metropolitana de Sevilla.

Portland, de su lado, ha venido defendiendo que 28 de las 33 plantas cementeras de España cuentan ya con instalaciones para incinerar residuos para su uso como combustible. La compañía justifica esta medida en "el abaratamiento en los costes de producción", esgrimiendo una "contribución al desarrollo del sector del reciclaje".

De cualquier manera, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los "valores límite de emisión" y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de "la nulidad" de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del "preceptivo" informe medioambiental o el informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, "la evaluación de impacto ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas".

Ante este recurso de los ecologistas, la correspondiente sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, emitida el 10 de octubre y recogida por Europa Press, expone que en efecto, el informe de compatibilidad urbanística "no fue solicitado por el interesado", es decir por la empresa, "ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica".

MOTIVO DE "NULIDAD"

"Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad", resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue "publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada".

Dado el caso, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA admite plenamente el recurso de Al Wai-Ira y anula, por no ser ajustada a derecho, la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de marzo de 2015, que estimaba sólo parcialmente el recurso de alzada del colectivo contra la resolución de 2014 que modificaba la autorización ambiental integrada concedida en 2006 a la cementera de Alcalá.

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