La elección a Defensor de UPO quedaría sin segunda vuelta, a expensas de nombrar comisionado o nuevos comicios

El catedrático de Psicología de la Comunicación de la UPO Juan Daniel Ramírez
EUROPA PRESS/UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:04

SEVILLA 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla cuenta actualmente con un periodo vacante en la figura del Defensor Universitario después de que el Claustro de la sede académica celebrara este miércoles las elecciones, a las que se presentaba como candidato único, a iniciativa de una quinta parte de los claustrales, el catedrático de Psicología Juan Daniel Ramírez Garrido, quien no ha alcanzado la mayoría absoluta requerida para su elección como Defensor, con 83 votos a favor de 122 votos emitidos, 37 votos en blanco y dos votos nulos.

Según han confirmado a Europa Press fuentes de la UPO, los comicios celebrados en las últimas horas no contarían con una segunda vuelta, como sí se llevó a cabo cuando Eduardo Gamero --Defensor hasta este momento-- se presentó a las elecciones y no obtuvo la necesaria mayoría absoluta. Gamero, por otro lado, no puede seguir ejerciendo, puesto que aceptó el puesto hasta que se celebrara el nuevo proceso electoral.

Se abren ahora dos nuevas vías: o bien el Rectorado, con el refrendo del Consejo de Gobierno, nombra un comisionado para esta figura o bien se convocan nuevos comicios. En ambos casos, Ramírez Garrido podría desempeñar esta labor, en una decisión pendiente aún de tomarse. En cualquier caso, puesto que hay una convocatoria electoral para delegados estudiantiles, no podría haber nuevo Claustro hasta el mes de diciembre.

La candidatura de Juan Daniel Ramírez Garrido fue presentada a iniciativa de una quinta parte de los claustrales, según establece el artículo 185.1 de los Estatutos de la Universidad, que indica que también puede presentarse a iniciativa del rector.

La Defensoría Universitaria es un órgano creado para velar por los derechos de toda la comunidad universitaria, estudiantes, personal docente e investigador, y personal de administración y servicios. A este efecto recibe quejas y efectúa sugerencias, tramita expedientes de oficio y desempeña funciones de mediación. Todas sus actuaciones se dirigen a la mejora de la calidad universitaria. Se trata de un órgano de creación preceptiva, de acuerdo con la Disposición Adicional 14 de la Ley Orgánica de Universidades. Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide regulan esta institución en el Título Octavo.