SEVILLA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
Ante la sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirma la decisión del Juzgado de Instrucción número uno de Utrera (Sevilla) de archivar la causa incoada contra el exalcalde socialista de dicha localidad José María Villalobos y contra el empresario Juan Manuel Tagua Serrano, por posible delito de malversación en la operación promovida por el Ayuntamiento para comprar los multicines del centro comercial Los Molinos; el ex primer edil ha reclamado a su sucesor, el otrora andalucista y actualmente popular Curro Jiménez, que "pida perdón por tantas mentiras" como denunciante del asunto.
En una rueda de prensa en el propio cine del centro comercial Los Molinos, el exalcalde socialista ha señalado que la Audiencia, a la hora de ratificar el sobreseimiento de la causa, "no desestima el recurso de los denunciantes (el actual alcalde y Juntos por Utrera) por meras formalidades o interpretaciones legislativas, sino que entra en el fondo del asunto, abordando la existencia o no de indicios incriminatorios o de comisión de delito y concluyendo que, ante la inexistencia de los mismos, procede el sobreseimiento y archivo".
"He tenido que soportar casi cuatro años de mentiras y estos señores son personas sin escrúpulos capaces de hacer cualquier cosa para llegar al poder", señalaba Villalobos, reclamando a Curro Jiménez e Isabel González, la edil de Juntos por Utrera, ambos denunciantes del asunto, que "pidan perdón por tantas mentiras".
En una sentencia emitida el pasado 19 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación del actual alcalde de Utrera, el ahora popular y antes andalucista Curro Jiménez, y de la edil de Juntos por Utrera, contra el auto de fecha 4 de octubre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Utrera.
La resolución recurrida detalla que en la comparecencia celebrada el pasado 2 de octubre, la Fiscalía "solicitó el sobreseimiento de la causa alegando esencialmente que tras la modificación operada en el artículo 432 del Código Penal", por la ley orgánica impulsada por el Gobierno central para eliminar del Código Penal el delito de sedición y modificar el de malversación, "en la actualidad, y dado que dicha redacción es mas favorable para los denunciados, no concurren los elementos del tipo penal".
Según manifestaba la Fiscalía en dicha comparecencia, "existen diversas valoraciones de los cines en cuestión, incluso del propio técnico municipal, y por ello no puede considerarse que exista un grave perjuicio para las arcas públicas y que por tanto con arreglo a la redacción actual del tipo" del delito de malversación, "la conducta investigada sea típica".
LA DENUNCIA INICIAL
Según la denuncia elevada a la Justicia por Cs y el entonces exalcalde del PA y ahora de nuevo primer edil pero por el PP, Curro Jiménez, en 2019 la empresa Hermanos Tagua Serrano compró por 450.000 euros los cines del centro Comercial Los Molinos, formalizando tal extremo en una notaría de quien al día siguiente tomaría su acta como concejal socialista, José Montoro, fallecido el pasado mes de febrero de 2022 y hasta entonces edil de Cultura, toda vez que esta persona también figuraba como investigada en esta causa.
Días más tarde, según los denunciantes, el Ayuntamiento habría comprado a la empresa Hermanos Tagua Serrano los cines por 680.000 euros, cosechando la entidad un beneficio de 230.000 euros en tal corto lapso, sin que la operación fuese elevada al pleno municipal.
POR LA "ACTUAL REDACCIÓN"
En ese sentido, el juzgado invocaba en su auto la mencionada Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de reforma del Código Penal, concluyendo que "en la actual redacción del capítulo VII del título XIX se ha suprimido el anterior supuesto de administración desleal o gestión inadecuada del patrimonio público, delito objeto de la presente causa".
"Aunque los hechos denunciados tuvieron lugar en agosto de 2019, en virtud del principio establecido en el artículo nueve de la Constitución Española y el artículo dos del Código Penal, debe ser de aplicación la legislación mas favorable al investigado, por lo que en consonancia con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, al no existir en las diligencias practicadas indicios de la comisión de alguno de los tipos actuales del capítulo séptimo (relativo a la malversación) del título XIX del Código Penal, procede acordar el sobreseimiento con arreglo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal", resumía el juzgado.
En su recurso, el actual alcalde y la concejala de Juntos por Utrera negaban haber incumplido los requisitos de la Ley del Tribunal del Jurado, defendiendo que "en la imputación realizada se contenía ya de forma precisa la denuncia inicial, pues las actuaciones comenzaron por denuncia que ya contenía un relato concreto de los hechos".
Abordando la nueva reforma de la malversación promovida por el Gobierno central, la Sección Primera de la Audiencia señala en su auto de respuesta que "las conductas punibles en la figura de la malversación tras la reforma operada comprenden la apropiación de fondos; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con su posterior reintegro, un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación"; con lo que a juicio del tribunal, "no cabe descartar que los hechos revistan en abstracto caracteres de delito, también tras la reforma operada por ley orgánica 14/2022".
NO ACREDITADA UNA "GESTIÓN DESLEAL"
De otro lado, el tribunal, que señala que los denunciados no asistieron a la comparecencia del 2 de octubre de 2023 y que no ha sido posible tomar declaración testifical al representante de Inmobiliarias Canvives; indica que "de las diligencias practicadas, y sin haberse solicitado otras, no entendemos que haya quedado suficientemente acreditada una conducta de gestión desleal por los responsables del consistorio de Utrera, en el sentido de propiciar que se abonara deliberadamente con cargo a los fondos públicos un sobreprecio en la operación de compra venta de los cines, y ello teniendo en cuenta que ya en 2017, el alcalde realiza gestiones enfocadas a la adquisición del local".
Según el tribunal, ya "en 2018 se realizó una oferta a la propiedad por importe de 900.000 constando que no llegó a aceptarse por problemas en las condiciones ofrecidas por las entidades bancarias para la financiación mediante leasing inmobiliario; registrándose una ulterior oferta por 720.000 euros".
"Nada obsta a las consideraciones anteriores que, efectivamente, conste la existencia de un procedimiento ante la jurisdicción contable donde serefiere la eventual falta de justificación de parte del precio pagado por el Ayuntamiento para la adquisición de un bien inmueble", agrega la Sección Primera, que desestima el recurso de apelación y confirma el archivo de la causa, en una resolución firme.