Actualizado: martes, 7 junio 2016 17:54

Una ex alto cargo de la Junta critica el "cúmulo de errores" en que incurre la resolución dictada por el juez

SEVILLA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los exconsejeros de la Junta Magdalena Álvarez y Gaspar Zarrías han recurrido el auto en el que el juez Álvaro Martín los procesó junto a otros 24 ex altos cargos, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dentro de la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos.

En los recursos elevados al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, los abogados de los dos exconsejeros recurren el auto de procedimiento abreviado dictado por el magistrado el pasado día 31 de mayo y solicitan que se acuerda la nulidad de dicha resolución.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Magdalena Álvarez, Rafael Alcácer Guirao, señala que el auto "adolece de falta de motivación", ya que por lo que se refiere a la concreta conducta de la exconsejera "carece de la exigible concreción con relación a los indicios en que se sostienen los hechos que se le atribuyen".

Al hilo de ello, el letrado pone de manifiesto que, en el auto recurrido, el magistrado efectúa en primer lugar una exposición general de los hechos, concluyendo la existencia de un 'concierto expreso o tácito' entre "nada menos que 26 personas, y prolongado durante más de diez años, dirigido a crear" un 'procedimiento específico' para la concesión de ayudas a empresas y sociolaborales al margen de los controles y exigencias establecidas por los procedimientos ordinarios de subvenciones.

El abogado señala que, "entre ese elenco de 'concertados' se incluye a Álvarez en virtud de "la asunción de dos presupuestos fácticos", como son que "instauró el procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones", para lo cual "propuso, como consejera de Hacienda, y aprobó, en su condición de miembro del Consejo de Gobierno, las modificaciones presupuestarias relativas al programa 22E y 31L", a lo que se suma que "aprobó los proyectos de presupuestos de la Comunidad Andaluza para los ejercicios 2002 a 2004, pese a que contenían de manera inadecuada las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo hacia IFA-IDEA".

En segundo lugar, y según expone el letrado, el auto recoge que la investigada actuó "con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de las ayudas y subvenciones era irregular (...) así como que los mecanismos que se empleaban para dotar los fondos del IFA/IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares".

El abogado asevera que "la base probatoria en que sostener la determinación indiciaria de esos hechos debiéramos encontrarla en el apartado siguiente" del auto, denominado 'razonamientos jurídicos' y dedicado a "determinar, al menos de modo somero, el porqué de aquella narración de hechos", pero con respecto a la exconsejera "lo que encontramos no es más que una mera reformulación de esos hechos o, todo lo más, una serie de presunciones genéricas y carentes de todo soporte argumental".

"Los presupuestos desde los que se pretende fundar la responsabilidad indiciaria" de la exconsejera "carecen de la mínima argumentación exigible", ya que se le atribuye la instauración del sistema "con la sola premisa del cargo que ocupaba como titular de la Consejería de Hacienda y de las funciones que, como tal, ejercía", todo ello "sin explicitar en qué medida sus competencias como consejera le permitían 'instaurar' procedimiento paralelo alguno al 'ordinario'".

"ARGUMENTO CIRCULAR" DEL AUTO

El abogado agrega que el auto "parece acudir a un argumento circular: Álvarez impulsó ese supuesto procedimiento porque conocía la ilegalidad y consecuencias de su actuación como consejera de Hacienda, y conocía la ilegalidad y consecuencias de su actuación porque era consejera de Hacienda. Es indudable que tal línea de argumentación no reúne los estándares mínimos que impone el derecho a la tutela judicial efectiva".

Seguidamente, el letrado considera que los hechos que indiciariamente se atribuyen a su patrocinada "son contradictorios con otros también reflejados en el auto en relación con la presupuestación y las competencias de la Consejería de Hacienda". "Vaya por delante que no existe nada semejante a ese denominado 'procedimiento específico' en torno al que 26 personas se hubieran concertado, ni puede considerarse ilegal el uso de las transferencias de financiación para allegar fondos al IFA/IDEA con fines al abono de ayudas sociolaborales", alega.

No obstante, resalta que "ni la opción del instrumento presupuestario ni la ejecución del gasto eran competencia de la Consejería de Hacienda", sino que la selección del instrumento presupuestario --de la transferencia de financiación-- "viene decidida por las respectivas consejerías sectoriales cuando presentan el anteproyecto de gastos".

En definitiva, expone que la Consejería de Hacienda "carece de competencia alguna en la elaboración y revisión del estado de gastos, pues ni participa de las competencias de las respectivas consejerías, ni decide su modelo de gestión, ni es su cometido incidir, por tanto, en el diseño presupuestario plasmado en el estado de gastos, que las consejerías graban directamente en el sistema y pasa automáticamente a integrar el anteproyecto de la Ley de Presupuestos".

CIRCUNSTANCIAS "SOSLAYADAS" POR EL AUTO

En relación a las modificaciones presupuestarias, el letrado defiende que todas las modificaciones presupuestarias propuestas por su patrocinada "fueron tramitadas con arreglo al procedimiento establecido para ello, con el concurso de los informes preceptivos, incluido el informe favorable" de la Intervención General, circunstancias que "han sido incomprensiblemente soslayadas" por el auto recurrido, que también "ignora" otra circunstancia "capital", como es que "el órgano que aprobó las sucesivas Leyes de Presupuestos en las que se habría incluido la partida pretendidamente ilegal no es ni la Consejería de Hacienda, ni la Consejería de Empleo, ni el Consejo de Gobierno, sino el Parlamento".

El auto "no alcanza a explicar cómo puede considerarse ilegal una partida presupuestaria reiteradamente aprobada por el Parlamento", asevera el letrado, que también considera que la fundamentación sobre el pretendido conocimiento por la exconsejera de las advertencias sobre la irregularidad del procedimiento de concesión de las ayudas "es arbitraria" y "se contradice con hechos reflejados" en la propia resolución.

De este modo, expone que el auto indica que, en su condición de titular de la Consejería de Hacienda, recibió los informes de la Intervención General en los que se detectaban esas irregularidades al mismo tiempo que resalta que ese informe fue emitido el 25 de julio de 2005, "momento en el que mi representada había cesado ya como consejera --febrero de 2004--".

Magdalena Álvarez "nunca recibió, ni pudo recibir, informe alguno de la Intervención en el que se pusieran de manifiesto irregularidades en el procedimiento de concesión de las ayudas", finaliza.

De su lado, la defensa de la exsecretaria general técnica de la Consejería de Empleo Lourdes Medina ha solicitado la aclaración del auto en un escrito donde asevera que dicha resolución "es un cúmulo de errores de valoración en relación a las funciones y actuaciones" de su representada, "que claramente son ajenas a la comisión de ilícito penal alguno".

A su juicio, "se ha cometido un claro error objetivo en el mismo, que conlleva a una flagrante incongruencia", ya que se afirma que "participó en el establecimiento del sistema de encomienda del año 2010" a pesar de que "éste hecho se trata de una actuación, cuya tramitación para su aprobación, es ajena al ámbito competencial y funciones de la Secretaría General Técnica".

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