Exinterventor de la Junta pide el archivo en los ERE por "graves incongruencias"

Actualizado: martes, 21 junio 2016 17:36

SEVILLA 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

El ex interventor general de la Junta de Andalucía Manuel Gómez ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que el juez Álvaro Martín le procesó junto a otros 25 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del exinterventor, José Rebollo, pide a la Audiencia el archivo de la causa respecto a su patrocinado y dice que el auto "no solo resulta llamativamente impreciso, sino que a dicha vaguedad se suma que incurre en graves incongruencias que hacen insostenible la tesis sobre la que se sustenta la pretendida imputación indiciaria" del delito de prevaricación.

A su juicio, el auto "es de tal vaguedad e imprecisión" que "no permite saber qué resolución debió haber dictado" Manuel Gómez "que no dictó", dónde consta "el deber legal de llevar a cabo exactamente" las actuaciones que reseña el juez en su resolución, o "por qué las actuaciones realizadas" por la Intervención "no se consideran relevantes en modo alguno, de tal forma que no se tiene en cuenta en absoluto la emisión" de numerosos informes sobre las normas reguladoras de subvenciones o de control financiero permanente.

"Mi representado actuó en cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación a la función de Intervención y, precisamente en cumplimiento de dicha normativa, emitió los numerosos informes" citados, de manera que "su actuación fue en todo momento conforme a derecho y, curiosamente, de hecho, no consta que no lo fuera, pues el propio auto no alude a deber legal contenido en precepto alguno que haya sido infringido" por Manuel Gómez.

Así, y respecto de la prevaricación, el juez "habría de precisar qué acto en concreto debió realizar, qué resolución en concreto debió dictar o qué informe vinculante debió emitir" el imputado dentro de sus funciones de intervención "que no hizo pese a venir obligado a ello", ya que en este caso "la identificación de la obligación legal de una determinada acción es imprescindible para dilucidar si la omisión, o la realización de otro acto, tenía o no fundamento en derecho o era, por el contrario, irrazonable y arbitraria en el sentido en que ha de serlo para poder cumplir indiciariamente los requisitos de tipicidad" de la prevaricación.

"DIABÓLICO"

"Sin esa concreción, no puede valorarse si hubo una acción u omisión que pueda cumplir indiciariamente con los requisitos del tipo y, evidentemente, resulta diabólico pretender que sea el propio investigado el que alegue y acredite que no había, en todo el ordenamiento jurídico de aplicación, una norma que le obligase a actuar en el concreto sentido pretendido por el auto por considerarlo éste obligado", asevera el letrado.

Según expone, "otro tanto" sucede con el delito de malversación que le atribuye el magistrado, agregando que, del relato incluido en el auto, "se evidencia que el juez únicamente atribuye la facultad de disposición de los fondos públicos al director general de Trabajo, siendo los demás, siempre según aquel, responsables de 'instaurar un procedimiento de reparto de fondos públicos', pero sin llegar nunca a disponer de los mismos".

"Aún cuando, a los meros efectos dialécticos, aceptásemos que Manuel Gómez tenía la facultad de decidir sobre los fondos públicos, ninguna prueba hay, siquiera indiciaria, que permita concluir que éste actuó con la intención de sustraer caudales públicos o de que otro los sustrajese", subraya el abogado, que dice que el juez tampoco justifica en su auto que el imputado "supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos presupuestados para las ayudas para lucrar ilícitamente a terceras personas".

De este modo, el juez "únicamente afirma" que su cliente "sabía que el procedimiento de concesión de las subvenciones era contrario a derecho", pero "ni siquiera se insinúa que conociera que este sistema estuviera siendo aprovechado por quienes tenían disponibilidad sobre los caudales públicos para desviar importantes sumas de dinero y favorecer el beneficio ilícito de terceras personas, elemento exigido por el tipo penal en cuestión".

MOTIVACIÓN "INSUFICIENTE"

Por todo ello, el abogado considera que la motivación del auto "resulta a todas luces insuficiente", ya que, "sin las precisiones necesarias, no se puede afirmar ni negar el carácter indiciariamente delictivo o no del proceder" del exinterventor por la concurrencia de los requisitos de tipicidad. "Y sin poder afirmarse, no puede dictarse un auto de incoación de procedimiento abreviado respecto del mismo", apunta.

El abogado también lamenta que, en el auto, el magistrado "no realice la más mínima alusión a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas" por la defensa a lo largo de la instrucción, "especialmente en lo que se refiere a la naturaleza y delimitación de las funciones y deberes que correspondían a la Intervención, de las que el auto ha prescindido por completo sin razonamiento jurídico alguno".

Asimismo, señala que, en el auto, "se hacen continuas referencias a que se diseña un sistema para eludir el control" de la Intervención General, añadiendo, que de la resolución, "se desprende nítidamente que todo el supuesto sistema diseñado tenía como finalidad eludir el control" de la Intervención, de forma que "todo se hizo a sus espaldas", pero, "incomprensiblemente, tal planteamiento no concluye con el sobreseimiento y archivo respecto" de Manuel Gómez.

Para finalizar, asevera que el auto "debía exponer, al menos de forma sucinta, algún hecho en el que pudiera fundamentarse siquiera de forma indiciaria en qué se basa la imputación" del exinterventor por delitos de prevaricación y malversación, algo que el auto no hace, por lo que "al atribuir la posible comisión de un delito sin que pueda saberse la razón de tal imputación se vulnera" tanto el deber de motivación de las resoluciones judiciales que consagra la Constitución como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Y ello, según precisa, "toda vez que la carencia de la preceptiva motivación le impide conocer los motivos por los cuales se adopta dicha decisión, generándole indefensión al privarle de la posibilidad de combatir y refutar unas consideraciones no exteriorizadas", concluye el letrado.

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