El exparlamentario del PSOE Ramón Díaz pide el archivo en el caso ERE y lamenta su "condena social"

Actualizado: viernes, 13 junio 2014 15:55

SEVILLA 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

El exparlamentario andaluz del PSOE y exasesor de la Dirección General de Trabajo Ramón Díaz ha solicitado el archivo de su imputación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares en un escrito en el que se pregunta cómo la juez Mercedes Alaya "llega a realizar imputaciones tan graves" como las que ha realizado contra él, que han estado "seguidas de injustas medidas" y de "una condena social a todas luces ilícita y desproporcionada".

En un escrito elevado al Juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa de Ramón Díaz pide el sobreseimiento o, en su caso, la anulación o modificación de la fianza de responsabilidad civil de 2.142.722,15 euros que le impuso la magistrada, pues considera que "no concurre" en el imputado "indicio de criminalidad alguno como para que se impusiera y se mantenga una medida tan grave, infundada y desproporcionada", en relación a la fianza civil impuesta.

En este sentido, critica que la juez haya tardado seis meses en proveer el recurso contra el auto donde le impuso dicha fianza civil, "una demora o dilación que es, a todas luces, perjudicial para los intereses" del imputado, "por el gravamen que soporta y la limitación de derechos que está sufriendo".

"Si la fianza impuesta no respondía a la existencia de indicios sólidos de criminalidad en la fecha de su imposición, a día de hoy, tras la instrucción de la juez, no sólo se han ido desvaneciendo sino que han dejado de existir", por lo que "no se puede mantener de manera seria y fundada imputación alguna" contra Ramón Díaz "y más aún medidas de carácter o de orden real, ya que sin la existencia de indicio de delito de mala manera se pueden sostener medidas tan gravosas".

La juez, cabe recordarlo, le imputó su relación con la inclusión de cinco 'intrusos' en Calderinox, Saldauto y A-Novo, pero el abogado del encausado lo rechaza alegando que su participación en este asunto fue "nula".

Asimismo, la defensa de Ramón Díaz también rechaza por "infundada" e "injustificada" la imputación que le realizó la magistrada "por su contribución personal" a la negociación de los expedientes, "conociendo como sabía cómo y con qué deficiencias se tramitaban las subvenciones sociolaborales en los expedientes en que intervino, que fueron muchos", como Primayor, Saldauto, Calderinox, Faja Pirítica, Pickman o Nerva Croissant.

"La citada relación de empresas en las que se le imputa su participación no es fruto de las diligencias practicadas por la instructora, no devienen de pruebas obtenidas lícitamente ni han sido sometidas a contradicción", dice el abogado defensor en el escrito elevado al Juzgado.

En esta línea, asevera que "no solo no se acredita su participación, sino que la relación citada deviene de uno de los atestados-informes emitidos por la Guardia Civil que se asientan íntegramente en unas declaraciones y documentos formuladas y efectuadas por la coimputada María José Rofa, y sorpresivamente sin mayor diligencia de investigación o contradicción se incorporan en los autos de imputación y de fijación de responsabilidades penales".

SIN COMPETENCIAS PARA DAR AYUDAS

"Lo cierto y verdadero en relación con la participación y concesión de las ayudas o subvenciones sociolaborales corresponde directamente a quien podía realizarlas, y no es otra que María José Rofa, que es quien manuscribe con su puño y letra la conformidad de las ayudas", argumenta la defensa, que añade que "queda indubitadamente probado por la documentación aportada por la propia Rofa que los pagos en la mayoría de los casos restantes de la ayuda son efectuados en los meses de noviembre y diciembre de 2009, fecha en la que" Ramón Díaz "ya no estaba en la Junta".

Así, en esa fecha "prestaba sus servicios en la Diputación Provincial de Sevilla, por lo que resulta material y humanamente imposible su participación y contribución personal que se le ha imputado", pone de manifiesto el abogado, que asevera que su cliente "en ningún momento ni de derecho ni de hecho tuvo competencias en materia de gestión administrativa, ni en ningún momento proponía, gestionaba, concedía o resolvía ningún tipo de ayudas, subvención o cualquier materia de índole económico".

Y es que su labor "era de asistencia técnica y asesoramiento", señalando que "su labor y su experiencia sindical, que no de gestor administrativo, es lo que justificó su incorporación a las labores de asistencia a la Consejería, y esas son las que realizó", punto en el que deja claro que Ramón Díaz "ni tuvo competencias ni facultades" en la tramitación y concesión de ayudas sociolaborales.

"CALVARIO JUDICIAL"

En resumen, el abogado asegura que su patrocinado "no era ni autoridad pública ni funcionario, ni dictaba resoluciones ni justas ni injustas, ni tenía a su cargo fondos o caudales públicos, ni de cerca ni de lejos, ni por tanto podía conceder o permitir uso legítimo o ilegítimo", de manera que "al no concurrir los elementos esenciales difícil encaje tienen los delitos que se le imputan".

"Ante la rotunda evidencia de que no concurren ninguno de los requisitos y elementos esenciales de los tipos delictivos que se han imputado --prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias--, no concurren" en el encausado "ni el perfil necesario ni las competencias para la comisión de los mismos", por lo que ante ello "no cabe más que preguntarse cómo se llega a realizar imputaciones tan graves, seguidas de injustas medidas y una condena social a todas luces ilícita y desproporcionada".

La defensa expone que el "calvario judicial" de Ramón Díaz comenzó "en el momento en que era representante político en el Parlamento, en representación del PSOE", ya que "siendo parlamentario comienzan a sucederse preguntas sobre su persona en las distintas declaraciones" realizadas en fase de instrucción, "todas ellas en el sentido habitual de considerar el PSOE como una especie de paraguas de corrupción que cubre a cuantos militantes o simpatizantes tengan una posibilidad de cercanía".

"POR IMPERATIVO LEGAL"

"Es en ese momento cuando la funcionaria encargada de la supervisión de cuantos expedientes se tramitaban" en la Dirección de Trabajo, en relación a la propia Rofa, "comienza a dosificar la entrega de expedientes sustraídos de su departamento, con el objeto de culpar a terceros, y, a sabiendas de su delicada situación procesal, obtener beneficios en la misma". "Y es justo en el momento de disolución de las cámaras, y por consiguiente la pérdida de aforamiento, cuando es invitado" Ramón Díaz al caso.

La defensa concluye haciendo referencia a la frase "por imperativo legal" usada por la juez en varias de sus resoluciones, como por ejemplo en el auto donde imponía fianza civil a Rofa, y se pregunta si "debemos esperar a que sea la Audiencia Provincial la que 'por imperativo legal' devuelva los principios constitucionales a las presentes actuaciones".