SEVILLA 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
Facua Andalucía ha criticado que la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla haya calificado como "infracción leve" una denuncia de la organización a la inmobiliaria Adamas Home por "cobrar comisiones a inquilinos" y han advertido que el importe de la sanción "es inferior a lo ingresado ilegalmente por la empresa por alquilar un solo piso".
Así, Facua ha señalado enun comunicado que esta irregularidad está tipificada por la ley como grave, "permitiendo además a la empresa, Adamas Home, que se quede con todo el dinero defraudado".
La entidad ha recordado que el pasado 26 de mayo se cumplió un año de la entrada en vigor de la ley por el derecho a la vivienda, que introdujo una modificación en la normativa de arrendamientos urbanos por la que se prohíbe el cobro de cualquier tipo de honorarios a los inquilinos por parte de las inmobiliarias. "Esta es la única multa de la que Facua ha tenido conocimiento sobre las varias decenas de agencias que denunció en junio de 2023. Ninguna comunidad autónoma ha hecho pública hasta la fecha ninguna sanción frente a estas prácticas", ha advertido.
Facua ha calificado de "ridícula" la multa de 1.000 euros y ha resaltado que "está además en la parte baja de las destinadas a las infracciones leves, que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece en un arco de entre 200 y los 5.000 euros". "Pero en caso de reconocer las irregularidades y asumir el pago de la multa desistiendo de interponer un recurso, la empresa se beneficiaría de un descuento del 40% en su importe, por lo que la sanción por cobrar honorarios a inquilinos se reduciría a 600 euros", ha afeado.
La organización de consumidores considera "inexplicable" que Consumo haya tipificado la infracción como leve cuando "se dan dos circunstancias por las que el artículo 72 de la ley autonómica de defensa de los consumidores establece que deben considerarse graves", ya que "no son irregularidades fruto de un error sino cometidas voluntariamente, tratándose además de una práctica habitual de la empresa en sus alquileres de viviendas y de no un caso puntual".
Ante esto, la asociación se dispone a presentar un recurso para exigir a Consumo que califique la infracción como grave y eleve la cuantía de la multa —-el arco en estos casos va de 5.001 a 60.000 euros—-, además de incluir en ella el comiso del beneficio ilícito obtenido por la inmobiliaria con el cobro de honorarios a los inquilinos.
LA JUNTA NO CONSIDERA LA CLÁUSULA ABUSIVA
Por su parte, la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla, durante la tramitación del expediente sancionador, ha considerado, en aplicación de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, la infracción a la que hace referencia la asociación de consumidores y usuarios en acción cometida por esta inmobiliaria como leve en tanto que ha cobrado precios por encima de lo anunciado. En el Acuerdo de Inicio de este procedimiento se ha sancionado por la comisión de seis infracciones con multas de 1.000 euros cada una para esta empresa que no tiene antecedentes.
Analizada la denuncia, el Ejecutivo autonómico no ha entendido que se trate de una cláusula abusiva, como interpreta la referida asociación, si no que, como se ha dicho, su infracción ha sido cobrar precios superiores a los anunciados.
Desde comienzo del presente año hasta el día de hoy se han iniciado 303 procedimientos sancionadores por la Delegación Territorial de Sevilla, mientras que en el mismo período del año 2023 se tramitaron 135, por lo que se aprecia un "aumento considerable" de expedientes tramitados.