Mercasevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 5 julio 2017 11:30

SEVILLA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia en la que la juez de lo Penal número 13 absolvió al ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento Antonio Rodrigo Torrijos y a los otros nueve acusados por la adjudicación del concurso público para la venta de los suelos de Mercasevilla.

   En un comunicado remitido a Europa Press, el departamento que dirige María José Segarra informa de que, "después de estudiar y valorar todos los extremos, no considera tenga prosperabilidad alguna la presentación de recurso de apelación, por lo que ha decidido no interponer dicho recurso" contra la sentencia dictada por la juez Yolanda Sánchez Gucema.

   La Fiscalía toma esta decisión "dado que está vedada la posibilidad de reiterarse las pruebas practicadas en juicio" en la segunda instancia, que no dispone de nuevas pruebas para presentar y que "la limitación de un análisis en la segunda instancia que sustituya al efectuado por parte de quien ha gozado de inmediación, impide que la Audiencia Provincial pueda sustituir la valoración de la prueba realizada por otra valoración, igualmente razonable con una conclusión condenatoria como la que hemos pretendido".

   Y es que, en el juicio, el Ministerio Público pidió dos años de cárcel para los diez acusados a cuenta de un presunto delito de fraude y exacciones ilegales, o de manera alternativa un delito societario que habría prescrito en el caso de Torrijos, así como que se declarase la nulidad del concurso y del contrato de opción de compra firmado entre Mercasevilla y Sanma de fecha 23 de febrero de 2006 y de los actos derivados del mismo.

   Hay que recordar que las acusaciones que ejercieron en el juicio Mercasevilla y la Asociación de Mayoristas de Frutas, Verduras y Hortalizas también han decidido no recurrir el fallo, con lo cual éste se declarará firme.

"CONCIERTO" ENTRE SANDO Y MERCASEVILLA

   La Fiscalía considera que, en la sentencia, la juez expone "con claridad y exhaustividad" los hechos que considera probados y valora los argumentos de cargo de las acusaciones y de descargo ofrecidos por las partes, todo ello en orden a formar su propia convicción sobre la relevancia penal de tales hechos, partiendo de que la Fiscalía "trató de probar la preexistencia de un concierto" entre Sando y Mercasevilla.

   De este modo, añade que, en el fallo, la juez "valora una serie de indicios en los que se apoyó esta Fiscalía para interesar la condena aun cuando concluye que estos no son suficientes para construir la sentencia condenatoria que se solicitó".

   "Aun discrepando de su valoración final, la decisión sobre la formulación del recurso de apelación no puede basarse solamente en la disconformidad con la valoración de la prueba", asevera el Ministerio Público, que explica que el recurso de apelación frente a sentencias absolutorias "tiene un estrecho cauce" para las acusaciones que, en este caso, "impide" su interposición.

   A su juicio, la juez "realiza determinadas valoraciones desde las que se pudo construir una conclusión condenatoria alternativa a la absolución", ya que, en primer lugar, "no existe claridad entre partes y testigos en el sistema de acercamiento de Sando a Mercasevilla", pues "todos niegan haber tomado iniciativa alguna en contactar entre ellos para facilitar la situación de Mercasevilla e introducirlas en las negociaciones".

   "Si las negociaciones han sido tan asépticas no se comprende el sistema de ocultamiento para dar un relato coherente y sin contradicciones de cómo Sando entró en negociaciones con Mercasevilla", considera la Fiscalía, que apunta que, durante la instrucción y el juicio, "las declaraciones de las partes y su memoria han ido cambiando, y no sólo de los acusados, sino también de los testigos relacionados" con la lonja.

   La Fiscalía, además, ve "sorprendente" que todos los acusados "consideren desde un inicio que todo lo actuado para el ejercicio del derecho de opción de compra es legal y no existe la más mínima duda de su ajuste al derecho, y a pesar de ello, niegan la forma de inicio y contacto, el desenvolvimiento de las negociaciones, la elaboración del pliego, o la decisión del concurso", entre otros aspectos.

"SOSPECHA"

   Así, pone de manifiesto que, tanto en la instrucción como en el juicio, se ha evidenciado que la preparación y adjudicación a Sanma de un derecho de opción de compra sobre los terrenos de Mercasevilla "puede resultar suspicaz, receloso y existir alguna sospecha en torno a la mecánica de elaboración", no obstante lo cual la juez concluye que "no ha existido prueba directa ni indirecta a través de indicios de cualquier tipo de manipulación dirigida a favorecer a Sanma/Sando".

   Y ello "a pesar de valorar los sucesivos e incesantes contactos" entre los abogados de las partes interesadas, subraya el departamento de María José Segarra, que también alude al hecho de que la juez no haya considerado acreditado el "amaño" para que Sando consiguiera la adjudicación ni tampoco "la posible manipulación del concurso para su adjudicación a Sanma con perjuicio para el ente público", que constituía el delito objeto de acusación.

   La Fiscalía concluye que, pese a entender que los indicios existentes en la causa apoyaban su "visión de los hechos", no ha localizado en la sentencia "ningún razonamiento arbitrario o carente de raciocinio o ilógico que permita solicitar la nulidad" de la sentencia, no obstante lo cual expresa su disconformidad con las conclusiones de la misma por entender que la juez "pudiera haber llegado a la conclusión alternativa condenatoria".

   Al hilo, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "opta por la previsión del recurso de apelación contra sentencias absolutorias que sean arbitrarias, permitiendo la apelación de la sentencia, pero con reenvío de la causa al tribunal 'a quo' para que sea éste quien corrija el defecto".

   Es decir, "solo cabe anular la sentencia por ilógica, infundada o irracional en su argumentación, por infracción de las máximas de la experiencia u omisión de razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas", supuestos todos ellos "cuya revisión no requiere la repetición de la prueba y que, en realidad, están referidos a cuestiones de derecho, no de hecho, perfectamente articulables a través del derecho a la tutela judicial efectiva".

"EXHAUSTIVIDAD"

   En caso de concurrir alguno de los anteriores supuestos, el tribunal de apelación no podría condenar al acusado absuelto en la instancia o agravar la condena, pero "sí podría anular la sentencia recurrida reenviando la causa al órgano que la dictó, incluyendo en tal caso un pronunciamiento sobre el alcance de la nulidad, es decir, si simplemente debe dictarse una nueva sentencia o si la nulidad debe extenderse al juicio oral, y si procede una nueva composición del órgano que ha de dictar nueva sentencia".

   No obstante, la Fiscalía considera que "ninguna de estas circunstancias concurren en este caso a la vista de la exhaustividad del análisis efectuado" por la magistrada y de sus argumentaciones "sobre la valoración de insuficiencia de los indicios aportados".

   "Excluida la existencia de causa de nulidad de la sentencia, y dado que nos encontramos con una cuestión de disentimiento en la valoración de la prueba efectuada, debemos informar que el sistema de apelación que rige por tanto desde el año 2012" en el derecho procesal penal español "no permite cuestionar la credibilidad dada a una determinada prueba por el órgano que la ha percibido, pues ello exigiría la repetición de la prueba, algo que no está previsto en nuestro sistema".

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