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MADRID, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido que no se admita el recurso que los padres de Marta del Castillo presentaron contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en la que se absuelve por segunda vez al joven Samuel Benítez de un presunto delito de encubrimiento en relación al crimen de la joven sevillana y, por lo tanto, que se confirme ésta.
En la vista pública celebrada ese martes en el Tribunal Supremo, la representante del Ministerio Público ha augurado "poco éxito" al recurso y ha defendido que esa segunda sentencia del tribunal provincial elimina "cualquier viso de posibilidad para una nueva anulación" y ha defendido que su razonamiento es "detallado y minucioso". Cabe recordar que la Fiscalía ya había solicitado que no se admitiera el recurso interpuesto por los padres.
La fiscal ha recordado que la primera sentencia de la Audiencia fue revocada y anulada parcialmente por el Supremo por falta de "motivación suficiente" en la absolución del delito de encubrimiento y se le dio una serie de "pautas para cubrir las lagunas" pero considera que el segundo pronunciamiento, que dedica más de sesenta páginas a la situación de Samuel Benítez, no puede criticarse por "falta de parcialidad".
Además, tras recordar que la doble instancia es "para el condenado no para la acusación", ha defendido que la sentencia objeto de recurso "analiza toda la prueba y llega a la misma conclusión". Contiene "un razonamiento detallado y minucioso, la sentencia debe ser confirmada", ha concluido la fiscal Pilar Fernández Valcárce.
ACUSACIÓN: NO HUBO REVISIÓN DE PRUEBAS
La fiscal no ha respaldado así la tesis de la acusación particular, ejercida en nombre de los padres de Marta por la abogada Inmaculada Torres, que durante la vista pública ha mantenido que la segunda sentencia de la Audiencia "no ha hecho una verdadera revisión de la prueba" sino que, una vez determinado el fallo, "se ha intentado justificar" el mismo. Así las cosas, ha mantenido que no se han hecho "ni un mínimo esfuerzo en valorar las pruebas", que sus "justificaciones son arbitrarias" y que se vuelva a incurrir en la "falta de motivación".
La abogada también ha indicado que el relato de los hechos es "contradictorio e incoherente" sin "valoración de las pruebas que se hicieron" y ha lamentado que "los argumentos de la sentencia solo critican los escritos de conclusiones, tanto del fiscal como de la acusación, y los informes orales pero hacen caso omiso de las pruebas de cargo que se practicaron".
Por su parte, la defensa de Samuel Carcaño ha resaltado que "no hay ni una sola frase de la sentencia" que indique que el juez de la Audiencia de Sevilla "ha actuado de forma parcial" y ha mantenido que la acusación "no ha presentado las pruebas necesarias para que hubiera una sentencia condenatoria contra Samuel".
"Presénteme las pruebas para condenar a este señor, si no, tenemos la presunción de inocencia", ha reclamado a la acusación el abogado, para quien "se lanzan preguntas al aire pero se eluden pruebas esenciales", como la de la agente de menores que llevó a cabo la investigación entera que dijo que "no existe elemento externo ni una sola prueba que acredite que Samuel estuvo en el piso de León XIII".
Así, ha señalado que para poder culpar a Benítez "solo quedarían las incriminaciones" que pueda hacer Miguel Carcaño alguien que, por otra parte, es "un mentiroso compulsivo", que "ha mentido y ha dado muchas versiones diferentes".
SEGUNDA SENTENCIA
Hay que recordar que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial condenó a 20 años de cárcel por un delito de asesinato a Miguel Carcaño y absolvió al resto de acusados, en concreto el propio Samuel, Francisco Javier Delgado y su novia, María García.
Tras ello, el Alto Tribunal decidió elevar la condena a Carcaño un año y tres meses por un delito contra la integridad moral y confirmó la absolución del resto de acusados, ordenando a la Audiencia Provincial el dictado de una nueva sentencia contra Samuel "al objeto de reexaminar su posible participación como encubridor", pues consideró "arbitraria" e "ilógica" la decisión de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de León XIII.
El Supremo concluyó que el hecho de fijar a las 22,15 horas la salida del cadáver de la vivienda "es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia, que prescinde del conjunto de los elementos probatorios" practicados, "directos y periféricos", lo que hace "arbitraria" la conclusión en este punto.
Una vez recibida la orden, la Sección Séptima volvió a absolver a Samuel y consideró probados los mismos hechos que en su primer fallo, cuando dijo que Miguel golpeó con un cenicero a Marta y, a continuación, éste último, el 'Cuco' y "un tercero desconocido" colocaron el cadáver en una silla de ruedas y lo hicieron desaparecer en un lugar desconocido entre las 21,00 y las 22,15 horas del 24 de enero.
Sobre Samuel, el tribunal concluyó que "estuvo ininterrumpidamente" en Montequinto desde las 12,00 horas del día 24 de enero hasta las 2,20 horas del día 24, cuando abandonó dicha barriada a bordo de un autobús y se trasladó a Sevilla, donde llegó entre las 2,40 y las 3,00 horas, tras lo que se dirigió a su domicilio a las 3,35 horas.