El Ministerio Público solicita que se declare culpable el concurso y apunta también a la exconcejal del PP en el Ayuntamiento Carmen Diz
SEVILLA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Sevilla ha solicitado declarar culpable el concurso de acreedores en el que está sumida la Fundación Forja XXI desde julio de 2014 y ha solicitado determinar como afectadas por la calificación a una decena de personas, entre ellas el exdelegado del Gobierno en Andalucía con el PSOE Juan José López Garzón o la exconcejal popular en el Ayuntamiento de Sevilla Carmen Diz.
En un escrito elevado al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa press, el Ministerio Público señala a López Garzón como presidente en funciones; a Juan José Ruiz Márquez como director general y apoderado general de la Fundación; a Francisco García Vázquez como vicepresidente segundo y a Antonio Muñoz Vera como vicepresidente tercero.
También pide determinar como personas afectadas por la calificación de culpable del concurso a Juan Benito Dorrego, como secretario; al empresario y exconsejero de Abengoa Javier Benjumea, y a Javier Campos, Elena Domínguez, Ana Troncoso y Carmen Diz, así como a la persona que, en su caso, se considere como administrador de hecho por resultar acreditado que ejercía funciones de dirección y gestión de la concursada.
De este modo, y según publica en su edición de este martes 'El Mundo', la Fiscalía pide que se inhabilite a todos ellos durante tres años para administrar bienes ajenos así como para representar a cualquier persona con la publicidad legalmente prevista, así como que se decrete la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o "de la masa contra la masa".
En relación a la condena de inhabilitación para administrar bienes ajenos, el Ministerio Público asevera que "se trata de un régimen severo, pero coherente con el criterio del legislador de repeler con contundencia comportamientos inadmisibles en el tráfico económico, que han contribuido a que se haya producido la calificación como culpable del concurso y que afectan no sólo a una pluralidad de acreedores sino al propio interés público".
La fiscal no solicita una condena por daños y perjuicios porque ello "exige la concreta prueba de los mismos, su definición y delimitación a fin de que pueda procederse a su cuantificación", pero en este caso no existen "elementos suficientes" para determinar tales daños al no concretarse los mismos por el propio administrador concursal, que no solicita responsabilidad por este concepto.
La Fiscalía alude en este escrito al informe de la administración concursal de 31 de agosto de 2016 donde expone los hechos que motivaron la situación de insolvencia de la concursada, concluyendo la existencia de "irregularidades relevantes" en la contabilidad y un "incumplimiento intencionado de los principios y normas de contabilidad por la que se altera la imagen fiel del patrimonio", de modo que "cualquier operador que se aproximase a la contabilidad de la fundación se vería impedido de hacerse una idea correcta de su situación patrimonial".
El administrador concursal, por todo ello, hacía recaer la responsabilidad en los miembros de la comisión ejecutiva que en los dos años anteriores a la declaración del concurso asistieron a las reuniones y en el director general de dicha comisión.
El Ministerio Público dice que, "en concordancia" con el administrador concursal, las cuentas anuales de 2011, 2012 y 2013 "no pueden entenderse formuladas ni aprobadas", a pesar de que estaba obligado a ello como fundación pública que era, a lo que se suma que las cuentas de 2013 "no reflejan la verdadera situación de la empresa" y que "no se adjunta para los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso" un informe de auditoría externa que "es preceptivo".
Por ello, existe un "incumplimiento o sustancial irregularidad en la contabilidad relevante para la comprensión de la situación real patrimonial o financiera" y también un "incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso", ya que la Ley Concursal establece "el deber de deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia".
A juicio de la Fiscalía, la comisión ejecutiva conocía desde 2011 la situación económica de la fundación, si bien se fija por la administración concursal el tercer trimestre de 2013 como fecha de conocimiento de la insolvencia, ya que es en esa fecha cuando se traban los embargos y se producen impagos a bancos.