Detenido Por El Crimen Del Parque De María Luisa
Eduardo Briones
Actualizado: sábado, 30 septiembre 2017 10:55

Se opone al recurso de la defensa porque la cadena de custodia "se respetó escrupulosamente" y el acusado "no iba borracho ni drogado"

SEVILLA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Sevilla ha ratificado su petición para que se imponga la pena de prisión permanente revisable a Francisco Morillo Suárez, el hombre condenado a 39 años de cárcel por violar y asesinar en febrero de 2016 a una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa.

En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público se opone al recurso elevado por la defensa del acusado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para que se le condene a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.

De este modo, la fiscal dice, en primer lugar, que no se ha producido "indefensión alguna" al condenado y se opone "frontalmente" a la alegación de la ruptura de la cadena de custodia, cadena que "supone una garantía de que las evidencias que se analizan y cuyos resultados se contienen en el dictamen pericial son las mismas que se recogieron durante la investigación criminal, de modo que no existe duda sobre el objeto" de la pericial.

En este sentido, agrega en el escrito consultado por Europa Press que, "de no recogerse en una primera inspección policial, hay que dejar constancia de todas las actividades llevadas a cabo por todas y cada una de las personas que se ponen en contacto con las evidencias".

Según manifiesta el Ministerio Público, en el juicio "quedó perfectamente demostrado qué pasó" con los pañuelos de papel desde que una trabajadora del parque los recogió hasta que finalmente fueron arrojados al contenedor, donde los recuperó la Policía Científica, "procesándolos conforme protocolos y remitiéndolos a ADN".

HASTA 22 VESTIGIOS

Además, la fiscal insta a "no olvidar" el resto de pruebas recuperadas en el segundo escenario de los hechos "(el banco donde consideramos se produjo la agresión)", las cuales "fueron directamente intervenidas y procesadas" por la Policía Científica, de forma que, en total, fueron hallados 22 vestigios de ADN crosomático del acusado.

"La cadena de custodia se respetó escrupulosamente por la Policía Científica, procesando pruebas y enviándolas a laboratorio, y no hay nada que demuestre lo contrario", asevera la representante del Ministerio Público, que también considera "acorde a la valoración de la prueba practicada y conforme a derecho la calificación jurídica de los hechos realizada por la ponente".

A su juicio, es "absolutamente contrario a las reglas de la lógica la pretensión de querer encajar los hechos como un homicidio imprudente", punto en el que subraya que, de la prueba practicada y recogida en la sentencia, así como de sus fundamentos jurídicos, "deduce el sentenciador que quedan debidamente acreditados los hechos, procediendo la condena en justos términos del encausado".

"NO IBA BORRACHO NI DROGADO"

Según agrega la fiscal, "las alegaciones vertidas" en su recurso por el acusado "no son sino un mero intento de sustituir la valoración de la prueba efectuada por el juez por la suya propia".

Para finalizar, se opone igualmente a la pretensión de la defensa para que se apliquen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que pudieran atenuar o eximir de responsabilidad al condenado, ya que "en ningún momento (ni en fase sumarial ni en fase plenaria) el acusado declaró ni reconoció dependencia a sustancia alguna y nunca manifestó un estado de embriaguez".

Al hilo de ello, recuerda la declaración del testigo que estuvo con el encartado la misma noche de autos, quien vio al acusado sobre las 20,30/21,00 horas montado en una bicicleta y estuvo hablando con él, señalando que "en absoluto notó aliento a alcohol y de hecho lo vio bien, 'de las mejores veces que lo había visto'".

"No iba borracho ni drogado", zanja la fiscal, que agrega que el acusado, además, "nunca pidió siquiera una pericial de cabello".

EL RECURSO

Cabe recordar que el letrado del condenado ha recurrido en apelación el fallo de la Sección Primera ante el TSJA y ha solicitado que se condene a su cliente a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.

La Fiscalía también ha recurrido la sentencia de la Sección Primera ante el TSJA a fin de que imponga al acusado la pena de prisión permanente revisable, que fue solicitada en el juicio tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, aunque fijó el límite máximo de cumplimiento de ambas penas en 30 años.

CRIMEN "EXECRABLE"

Asimismo, el tribunal, que calificó el crimen de "execrable", condenó a Francisco Morillo al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral "por la humillación sufrida y falta de respeto".

De este modo, rechazó imponerle la pena de prisión permanente revisable argumentando que no procede aplicarla porque "los principios de tipicidad y non bis in idem impiden su apreciación", señalando que el número 2 del artículo 140 del Código Penal exige para la imposición de esta pena "que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".

En este caso, según añade, "se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima, puesto que la data de la muerte, que se le atribuye por dolo eventual, ha quedado fijada de forma aproximada al menos entre las 4,30 y las 6,30 horas de la mañana del día 24 de febrero de 2016".

El tribunal manifiesta que, según el informe de autopsia, la agresión sexual "se produjo, al menos, dos o tres horas antes del fallecimiento", y señala que, sobre la interpretación del término "subsiguiente" elegido por el legislador, algunos autores, "ante la vaguedad semántica del término, señalan que 'basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esa circunstancia de agravación'".

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