La defensa considera "absurda" la tesis de que la matase alegando que ya estaba "en fase terminal" y pide declararle "no culpable"
SEVILLA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha acogido este miércoles la última sesión del juicio con jurado popular promovido contra Rafael N.A., el varón de 61 años acusado de asesinar en el mes de agosto de 2019 a su suegra en una vivienda de la capital hispalense, hechos por los que la Fiscalía solicita para él 20 años de cárcel, considerando que es "culpable de matarla con alevosía" y que "todas las pruebas" conducen a esa conclusión.
Esta última sesión del juicio ha estado dedicada a los informes finales de las partes, en concreto la Fiscalía y la defensa del acusado, toda vez que según el Ministerio Público, el encausado inició en 2015 una relación sentimental con la hija de la víctima, de nacionalidad rusa, teniendo ambos una hija en común menor de edad. En ese marco, en el año 2017, tanto la madre como un sobrino de la pareja del acusado llegaron desde Rusia para vivir con ellos en un apartamento de la calle Santiago del centro de Sevilla
El Ministerio Público asevera que, desde esa fecha, "las discusiones" del investigado con su pareja "eran numerosas" porque el apartamento "era muy pequeño para tantas personas y el acusado no se encontraba cómodo con los miembros de la familia de su pareja", hasta el punto de que incluso "se informó de los trámites necesarios para dar al niño en adopción", extremo que el acusado ha reconocido aunque alegando que no llegó a poner nada en práctica.
En paralelo, reconocía que la presencia de la anciana, de 70 años de edad, y de su nieto y sobrino de su pareja, le suponían un "malestar" porque era algo que no estaba en sus "planes" y habitaban todos juntos un piso de pequeñas dimensiones.
Y todo ello, según la Fiscalía, "a pesar de que el acusado disponía de otro piso de mayores dimensiones en Sevilla Este, al que se negaba que todos se mudaran debido a que la relación con su pareja no era muy buena y temía que, si se separaba, ella y su hija se quedasen con el uso del mismo", algo que el acusado también ha admitido, aunque agregando que a dicho motivo se añadía el hecho de que pretendía vender ese piso de Sevilla Este, extremo aún no acontecido.
DE MADRUGADA
En el referido primer domicilio de reducidas dimensiones, el acusado y su pareja dormían con su hija pequeña en un dormitorio, mientras que la víctima y su nieto lo hacían en un colchón en el suelo del salón, aconteciendo los hechos sobre las 5,00 horas del día 21 de agosto de 2019, cuando el encausado se levantó y se dirigió al salón, donde se encontraba la madre de su novia dormida en el colchón.
La Fiscalía asevera que, "con evidente ánimo de acabar con su vida", el acusado, "aprovechándose de su edad (70 años) y de que estaba dormida sin posibilidad alguna de defensa", le rodeó el cuello con su brazo tirando de ella hacia arriba, utilizando así la técnica conocida como 'mataleón' y provocando finalmente su muerte, extremo que niega el encartado, alegando que la anciana llevaba bastantes días "mal" de salud, pues padecía esquizofrenia e hipotiroidismo; y que aquella madrugada descubrió tras despertar que ella estaba muerta.
La fiscal del caso, en su informe final, ha expuesto que a su entender ha quedado probado que al acusado "le molestaba" la presencia de la anciana, lo que desencadenó "discusiones" con su pareja, que acabaron al fallecer la madre de la misma. La fiscal ha señalado que el inculpado manifestó en la fase de instrucción que había llegado a "arrojar a la cabeza" de la víctima un mando a distancia y que la golpeo, señalando la "contradicción" de que negase tal extremo en el juicio.
LE ADMINISTRABA DIAZEPAM
Igualmente, ha recordado que el acusado administraba Diazepam a la anciana sin control médico alguno, algo que el aludido defendía hacer para que se "calmase" ante la esquizofrenia que sufría; señalando además los testimonios policiales según el cual el mismo se mostró "frío y sin sorpresa" cuando se le comunicó que se investigaba una causa violenta de la muerte de su suegra.
También ha esgrimido que los forenses del Instituto de Medicina Legal que comparecieron en el juicio atribuyen con "seguridad" la causa de la muerte de la anciana a una fuerte presión aplicada "en su cuello", considerando probado que Rafael N.A., aprovechando que la mujer dormía y estaba bajo los efectos del Diazepam, se colocó tras ella para "comprimir su cuello" y provocarle la muerte.
Así, ha considerado probado que el acusado es "culpable de matarla con alevosía, asegurándose el resultado" de sus acciones al actuar cuando la mujer, "impedida" a causa de su estado de salud, "dormida" y además bajo los efectos del Diazepam, no tenía "ninguna capacidad de defensa".
LOS "PRINCIPIOS" DEL FORENSE DE LA DEFENSA
Especialmente, ha criticado que la defensa alegase un informe del forense José Cabrera achacando la muerte a una "hemorragia cerebral", conectando inicialmente tal extremo con una infección por VIH y después por sus patologías previas y su medicación al ser descartado que la anciana estuviese infectada de dicha enfermedad. "Estos son mis principios. Si no les gustan, tengo otros", ha dicho aludiendo al citado forense e invocando la famosa frase de Groucho Marx.
El abogado defensor del acusado, Luis Romero, ha pedido declarar la "no culpabilidad" Rafael N.A., alegando que la anciana falleció por sus "patologías previas" y no por "estrangulamiento". Además, ha avisado al jurado popular de que "sería absurdo" que el inculpado se plantease matar a una anciana "moribunda en estado terminal", a la que le quedaban sólo "días o meses" de vida.
A colación, ha defendido que el acusado administraba Diazepam a la anciana "sin mala intención", sino sólo para calmarla porque sufría esquizofrenia; planteando "cómo" podría arriesgarse a someter a la anciana a un estrangulamiento de varios minutos en plena madrugada, ante la posibilidad de que "gritase" y despertase al resto de miembros de la familia dadas las escasas dimensiones de la vivienda.
Por eso, el abogado defensor ha avisado a los miembros del jurado popular que "en caso de duda razonable", deben decidir "en favor del acusado" y declararle "no culpable".