SEVILLA 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Universidad de Sevilla (US) ha reaccionado a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que respalda el recurso interpuesto por el Comité de Empresa del personal docente e investigador (PDI) laboral de la institución y el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) en cuanto a la "desproporción" y "falta de justificación" de los servicios mínimos del 100 por ciento impuestos por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a petición del Rectorado de la Hispalense, durante la huelga de septiembre de 2017 de los ayudantes doctor y contratados doctor interinos para pedir la promoción vía acreditación.
En este sentido, fuentes de la Hispalense han manifestado a Europa Press que la sede académica, "como cualquier empresa o institución", tiene la "obligación" de, ante una convocatoria de huelga, y entendiéndose el servicio como "esencial para las personas", solicitar a la autoridad competente que determine los servicios mínimos al respecto.
La Junta, "el órgano competente", emitió los servicios mínimos y la US los aplicó, añaden desde la universidad, que al no ser parte del proceso no tienen detalles concretos de la resolución judicial.
En la misma, consultada por Europa Press y susceptible de recurso de casación, se establece que el juicio de proporcionalidad realizado por la administración --que insistió en que para la realización de los exámenes, punto clave, deberían atender estos servicios "los profesores indispensables", es decir, todos aquellos responsables de las asignaturas y departamentos correspondientes, al constituir ello "un servicio esencial cuya prestación debe ser garantizada"-- carece de "los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulneran claramente el derecho de huelga".
Ello se produce por el hecho de que se establecen los servicios respecto a todo el personal docente e investigador "sin distinción", ya que "la remisión al reglamento los hace a todos indispensables en sus distintas funciones de vigilancia, desarrollo, evaluación y calificación, sin justificar qué actividades reglamentarias inciden en la paralización de la celebración de las pruebas de evaluación final".
Además, señala el TSJA, hay que tener en cuenta que la huelga ya no afectaba a los 1.392 exámenes programados desde el 1 al 18 de septiembre, al comenzar el 11 y 14 de septiembre, respectivamente, y porque se trata de un colectivo "minoritario" de unos 300 afectados, frente a un Claustro de profesores de 4.223.
En este sentido, la sala recuerda que se han pronunciado recientes sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero y 21 de mayo de 2015 que confirman las dictadas en la fijación de los servicios mínimos en las urgencias hospitalarias, donde se establecía el 100 por ciento de la plantilla, "ya que la esencialidad del servicio no constituye por sí razón suficiente para imponer los servicios mínimos del 100 por ciento del personal docente universitario".
Por lo que se refiere a la necesidad de la motivación de las resoluciones y actos administrativos, el TSJA sostiene que es "una exigencia impuesta por la ley, cuyo alcance ha sido delimitado por la jurisprudencia y la propia norma a aquellos supuestos en que el desconocimiento de las razones que conducen a dictar el acto administrativo produzcan indefensión al administrado", algo que en este caso no se da al tener los recurrentes "pleno conocimiento de las razones por las que se dicta".