SEVILLA 13 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Justicia está investigando una serie de denuncias formalizadas en Sevilla, Pilas Sanlúcar la Mayor y Utrera, todas ellas similares, por una presunta estafa en el alquiler de viviendas vacacionales.
En un auto emitido el pasado 13 de junio y recogido por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda una cuestión de negativa de competencia instada por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Utrera en favor del número 52 de Madrid, exponiendo que el asunto deriva de unas diligencias de dicha instancia sobre "una denuncia por el alquiler de una vivienda vacacional sita en Chipiona por importe de 400 euros, a través del sistema Bizum" de pago digital instantáneo.
"Se pagó el dinero pero la vivienda, al parecer, no existía y según la investigación policial, en el fraude intervino una persona identificada como una mujer" en concierto con otra fémina, "ambas domiciliadas en el mismo inmueble radicado en Mérida" (Badajoz), donde "también radica la cuenta corriente a la que fue a parar la transferencia fraudulenta".
Con posterioridad, según el auto del Supremo han sido identificadas "cuatro investigaciones por hechos similares mediante denuncias formuladas en Sevilla capital, Sanlúcar la Mayor, Madrid y Pilas (Sevilla)", ante lo cual "el Juzgado de Utrera se ha inhibido en favor del Juzgado de Madrid por considerar que en esta localidad se produjeron los hechos delictivos y el Juzgado de Madrid ha rechazado la competencia por entender que no consta que en Madrid se hayan producido perjuicios".
Ante ello, el Supremo determina que "la información que se ha recibido es muy escasa hasta el punto de que se desconoce cuál de los juzgados en conflicto inició primero sus diligencias, qué es lo que se investiga en Madrid y si en Utrera tiene su domicilio el denunciante cuya denuncia dio origen a la investigación realizada por la Guardia Civil", si bien "de la información remitida por el Juzgado de Utrera se evidencia que los autores del fraude residen en Mérida, allí radica la cuenta corriente a la que fueron a parar las transferencias fraudulentas y, sobre todo, hay al menos cuatro diligencias abiertas en distintas localidades por hechos similares atribuidos a las mismas personas".
"En esas circunstancias y ante la falta de datos entendemos que la inhibición acordada es prematura. En principio, debe aplicarse el criterio de la ubicuidad que llevaría a la remisión de los autos por conexidad al Juzgado que primero conoció del fraude o, en otro caso, al Juzgado de Mérida que corresponda aplicando el criterio de la funcionalidad o facilidad de la investigación, pero ninguna de las dos posibles alternativas es procedente por la falta de información a que nos hemos referido, de ahí que deba rechazarse la cuestión de competencia promovida por el Juzgado número 4 de Utrera", ha señalado el Supremo.