La JEC descarta una vulneración de la Ley Electoral en informaciones de la RTVA relacionados con los indignados

Actualizado: miércoles, 16 noviembre 2011 22:30

SEVILLA 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso promovido por el PP contra un acuerdo previo de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Sevilla que no detectaba una vulneración de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), en los informativos de la RTVA correspondientes a los días 5 y 6 de noviembre.

Según la resolución de la JEC, recogida por Europa Press, "no se ha producido una vulneración de los principios contenidos en el artículo 66 de la Loreg en los informativos de 5 y 6 de noviembre. Todo ello sin que pueda derivarse del análisis de unas informaciones concretas una declaración general de incumplimiento de la exigida neutralidad informativa". El PP, en concreto, había denunciado el posible uso "partidista" del movimiento de los 'indignados' por parte de la RTVA al no incluir en los informativos una protesta de este colectivo en un acto del PSOE en Valencia, pero sí hacerlo en el caso de un acto del PP en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

"Es doctrina de esta Junta que las diferencias que puedan existir, en tanto no se mantengan en un ámbito temporal más amplio, no permiten a la Junta, teniendo en cuenta además, la innegable libertad de información de los profesionales de los medios en relación con los hechos que constituyen noticia, apreciar que se haya producido manipulación ni, por tanto, violación de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa de los medios".

"De las alegaciones presentadas por Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) se desprende que dentro de los bloques de información electoral de ese día se difundieron las imágenes que fueron facilitadas por las señales de los partidos políticos en los actos de líderes nacionales y que no contenían mención a los incidentes señalados. Por el contrario, las imágenes que recogieron los profesionales de RTVA en los actos de campaña de líderes andaluces a los que le dieron cobertura, sí recogen los incidentes que se produjeron en estos", señala la resolución de la JEC.

Finalmente, la resolución de la JEC señala que "en el escrito de alegaciones de RTVA, se indica que las imágenes que no habían podido ser emitidas en el informativo del día 6 de noviembre por haberse recibido pasada la hora de emisión fueron emitidas en el informativo de primera hora de la mañana del día siguiente. Siendo ésta una subsanación de la omisión de la información hubiera sido más conveniente proceder a emitir las imágenes en franjas horarias de similar audiencia".