SEVILLA 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso presentado por el PP-A contra la decisión de la Junta Electoral de Andalucía de rechazar una denuncia en la que pedía incoar expediente sancionador al PSOE-A por violar la legislación electoral con la distribución de folletos "vendiendo logros de la Junta de Andalucía como logros personales de la candidata socialista", Susana Díaz.
En la denuncia inicial, consultada por Europa Press, el PP-A solicitaba que se ordenase al PSOE-A que se "abstenga de repartir el folleto", así como que se le abriese "expediente sancionador por infracción electoral al amparo del artículo 153 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)".
La resolución aprobada este lunes por la JEC, que agota la vía administrativa, confirma el acuerdo de la JEA que archivaba la denuncia del PP-A al no apreciar "infracción electoral" porque "la difusión por una formación política de folletos sobre los logros de la Junta de Andalucía, realizado con medios del propio partido político, nunca puede entenderse como contrario al artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)".
Según el acuerdo de la JEC, recogido por Europa Press, "lo que prohíbe dicho precepto es la realización de ese tipo de actos por los poderes públicos, o con su financiación directa o indirecta, cuestión que no ha sido planteada por la formación recurrente", al que también reprocha "no haber acreditado mínimamente que dicho folleto haya sido repartido a partir de la convocatoria electoral".
La JEA ya había desestimado la denuncia del PP-A argumentando que su actividad "debe orientarse más por la guía de conductas, la orientación y la tutela que por la búsqueda indiscriminada de la sanción", llegando a afirmar que "sería absurdo pensar que, de una manera u otra, las distintas fuerzas no intenten presentarse de la manera más favorable ante la ciudadanía", sin poder ser limitadas "más que en los supuestos determinados legalmente".
En sus alegaciones ante la JEC, la JEA alertaba de que la denuncia del PP-A "incidió desde el inicio de una clara confusión conceptual: la de no distinguir entre actividad institucional y actividad política". En su opinión, "lo que prohíbe el artículo 50 de la Loreg es que los poderes públicos utilicen el aparato institucional a favor de las entidades políticas concurrentes a las elecciones por la desigualdad que implicaría", por lo que recuerda que la denuncia del PP-A "se refiere a un concreto partido político, el PSOE-A, y un partido no es una institución pública".