SEVILLA 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha acordado devolver el DNI que retiró como medida cautelar al exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, que pudo abandonar la cárcel en agosto de 2012 tras pagar una fianza de 450.000 euros, según un auto consultado por Europa Press.
En el auto notificado este lunes a las partes, la magistrada Mercedes Alaya estima la petición realizada por el abogado del exconsejero, a la que no se opuso la Fiscalía Anticorrupción, que consideró "suficiente" la retirada del pasaporte.
La juez, que también acuerda devolver el DNI al exconsultor de Vitalia Jesús Bordallo, acepta igualmente que el exconsejero de Empleo comparezca en el Juzgado, no cada semana como lo hace actualmente, sino el primer martes de cada mes o al día siguiente hábil.
En su escrito, el abogado del exconsejero pidió a la juez que le devolviera el DNI al tratarse de "un elemento de uso habitual en la vida ordinaria", por lo que "sin mayor esfuerzo se entiende bien la aflicción moral a que inevitablemente queda sometido quien ignominiosamente ha de exhibir ante terceros desconocidos su condición de persona sujeta a una investigación criminal cada vez que se hace precisa la identificación personal", lo cual sucede "cotidianamente, por ejemplo si se toma un vuelo doméstico o cuando se paga en un comercio o en un restaurante mediante tarjeta de crédito".
El abogado se preguntaba si, "considerando la evidente disposición que mi mandante desde el inicio del proceso y hasta la actualidad viene prístinamente observando, ¿es realmente, a estas alturas de la causa, la desposesión del documento nacional de identidad un elemento necesario o que siquiera refuerce la sujeción a la causa de aquél? Honestamente consideramos que no".
"PASEÍLLO"
Al hilo, explicaba que, "en cambio y por consecuencia, no puede dudarse del carácter innecesariamente aflictivo y abiertamente estigmatizador que, si derechos fundamentales en mano, serían de evitar incluso con ocasión del cumplimiento de una pena propiamente dicha, mucho más y por obvias razones parecen rechazables en sede de simple medida cautelar, muy especialmente desde la consideración de no haberse producido y padecerse la misma en el curso de un procedimiento penal normal, sino en el seno de una macrocausa como esta, probablemente sin precedentes y cuyo final de la fase instructora no cabe aún prever".
En cuanto a la presentación semanal ante el Juzgado, pidió una "eventual suavización de la medida" y que se estableciera con carácter mensual o a lo sumo quincenal.
Añadió que, en cada comparecencia semanal en el Juzgado, su cliente tiene que "someterse y superar, a la entrada y a la salida, la barrera de los medios de comunicación, incluso gráficos, que al parecer aún no satisficieron suficientemente su deseo de reflejar este obligado y permanente paseíllo --unas 70 semanas han transcurrido desde que obtuvo la libertad provisional--, lo cual corre en mayor perjuicio, si cabe ya, de la maltrecha presunción de inocencia del mismo".
En este escrito, el abogado de Fernández aseveraba, además, que su cliente "se ha convertido en un paria al que se le han cerrado las puertas del mercado laboral", pues tras abandonar la prisión y "a pesar de sus esfuerzos, ha carecido ya de cualquier oportunidad de obtener un trabajo remunerado".