La juez del caso Magrudis ratifica la libertad provisional del propietario y el administrador

José Antonio Marín, gerente de la empresa Magrudis
José Antonio Marín, gerente de la empresa Magrudis - María José López - Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 23 abril 2020 13:18

Defiende que el riesgo de fuga se ha reducido "considerablemente" y no tienen la "posibilidad de sustraerse a la acción de la Justicia"

SEVILLA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla, que indaga el brote de listeriosis surgido en 2019 por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis pese a estar contaminada con dicha bacteria, ha desestimado los recursos de reforma promovidos por Facua y la representación de otros afectados por tales hechos, contra el auto en el que se decretaba la libertad provisional para el propietario y administrador único de Magrudis e hijo del gerente, Sandro José Marín Rodríguez, y para su padre y 'administrador de hecho', José Antonio Marín Ponce, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En su auto, emitido el pasado 20 de abril y recogido por Europa Press, la juez recuerda el auto emitido el pasado 17 de marzo acordando la medida de libertad provisional sin fianza para ambos investigados, a quienes se les atribuye un delito contra la salud publica en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de muerte y varios delitos de lesiones imprudentes, pues el mencionado brote empidémico sumó más de 200 afectados, la muerte de cuatro de ellos tras consumir los productos contaminados con la bacteria Listeria monocytogenes y abortos en el caso de varias embarazadas.

LAS RESTRICCIONES

Dicha decisión, adoptada después de que los investigados fuesen encarcelados el pasado 26 de septiembre de 2019, incluía eso sí "la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación apud acta una vez cese el estado de alarma" decretado para frenar la pandemia de coronavirus Covid-19.

Dicho auto de libertad provisional sin fianza fue no obstante objeto de recursos de reforma subsidiarios de apelación promovidos por Facua y por otro grupo de afectados, sumando la adhesión de la Asociación Defensor del Paciente y otros afectados más, mientras la Fiscalía y la defensa solicitaban la ratificación del auto impugnado.

Entre otros aspectos, Facua alegaba que "el riesgo de fuga persiste, pues a lo largo de la instrucción se ha ido incrementando el número de victimas y este riesgo no ha disminuido tras la declaración del estado de alarma". Además, la entidad descartaba que la instrucción de las diligencias esté terminada, "al ser necesario averiguar quien visitó las instalaciones de Magrudis por parte de la empresa Tecoal y las personas de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Sevilla, responsables de coordinar y ordenar las inspecciones e investigaciones impuestas por la Ley", según recuerda el auto.

Los otros afectados recurrentes manifestaban además estar "sorprendidos al no haberse aún recibido declaración a los directores de áreas del Ayuntamiento de Sevilla y de la Junta de Andalucía para que expliquen los protocolos que habían activado y la coordinación entre las administraciones al considerar que se retrasó la declaración de alerta sanitaria y coordinación posterior".

"HA DISMINUIDO EL RIESGO DE FUGA"

La juez instructora, no obstante, entiende entre otros aspectos que "el riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente", a lo que se suma que el riesgo de fuga "ha disminuido de forma considerable" dadas las circunstancias que concurren y también una vez decretado "el estado de alarma y limitada por tanto la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades" permitidas por el decreto que regula el estado de alarma.

"La medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza se basa en criterios de necesidad y proporcionalidad, al ser una medida restrictiva de un derecho fundamental", manifiesta la juez, que añade que, de este modo, "debe ser acordada cuando sea estrictamente necesaria, al limitar un derecho fundamental reconocido en el artículo 17.1 de la Constitución Española".

"Tampoco debemos olvidar lo indicado en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que establece el tiempo de duración de la medida cautelar de prisión provisional, punto en el que la juez recuerda que "han pasado ya seis meses desde que fue adoptada" y se les ha retirado asimismo el pasaporte e impuesto la obligación de comparecencia apud acta semanal.

Igualmente, sostiene que "no consta que (los investigados) posean patrimonio ni posibilidad de sustraerse a la acción de la justicia y capacidad para reiterar y cometer de nuevo hechos delictivos similares y poseen arraigo familiar en Sevilla".

Dado el caso, la juez desestima estos recursos de reforma y admite en un solo efecto los recursos de apelación, que deberán ser resueltos ahora por la Audiencia de Sevilla.

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