El juez confirma que el juicio al 'Cuco' es constitucional y rechaza elevar la cuestión al TC

Actualizado: jueves, 24 marzo 2011 15:44

SEVILLA 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El juez de Menores número 1, Alejandro Vián, ha rechazado plantear al Tribunal Constitucional (TC) la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por la acusación particular que ejerce la familia de la joven sevillana Marta del Castillo, desaparecida y presuntamente asesinada la noche del 24 al 25 de enero del año 2009 en una vivienda de León XIII, al objeto de que el menor conocido como el 'Cuco' fuera juzgado al mismo tiempo que los cuatro acusados mayores de edad.

En un auto emitido el pasado día 22 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez pone de manifiesto que "no procede plantear" esta cuestión al TC "por considerar que el artículo 16.5 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor no es contrario a nuestro texto constitucional", una resolución contra la que no cabe interponer recurso alguno "sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de poder reproducir la cuestión en segunda o sucesivas instancias".

En este sentido, el juez relata que lo que se cuestiona por la acusación particular es la constitucionalidad de un precepto "que origina como efecto inmediato la apertura por unos mismos hechos delictivos de dos procedimientos distintos de instrucción, así como, en su caso, la celebración de dos juicios y el dictado de dos sentencias diferentes", tras lo que "cuestiona" si la acusación particular "realmente tiene la íntima y firme convicción de que el mencionado precepto puede ser contrario a nuestro texto constitucional o si utiliza el mecanismo de la cuestión de inconstitucionalidad como instrumento jurídico a su alcance" con la finalidad de que no recaiga sentencia contra el menor hasta que no haya fallo contra los mayores de edad.

Tras reconocer sus "respetables y legítimos intereses", el juez dice que "no puede cuestionarse que el referido artículo 16.5 no es una norma aplicable por este juzgador ni de su aplicación depende la validez del fallo que se dicte, ya que es una norma que va dirigida al juez de Instrucción durante la fase de instrucción y lo que no puede justificarse por la acusación particular es que se presente la cuestión invocando el referido artículo el mismo día señalado para la celebración de la audiencia".

EL JUICIO AL 'CUCO', "PERFECTAMENTE CONSTITUCIONAL"

Todo ello, añade, "mientras ha estado personada como acusación particular en los dos procedimientos, interviniendo y solicitando la práctica de las diligencias que ha estimado pertinente a su derecho, sin haberse planteado siquiera la posible inconstitucionalidad de toda la fase de instrucción y fase intermedia practicada", al tiempo que asevera que la existencia de un procedimiento penal específico para los menores de edad penal y diferenciado del procedimiento para los mayores "no sólo es inconstitucional, sino que es perfectamente constitucional".

Tanto el abogado del menor acusado como la Fiscalía ya se habían pronunciado en contra de plantear esta cuestión, pues, en el caso del Ministerio Público, argumentaba que "la regulación del sistema de doble jurisdicción colma el principio" de seguridad jurídica, "pues predetermina con absoluta precisión el régimen procesal aplicable cuando en un hecho delictivo están implicados mayores y menores de 18 años, por lo que carece de relevancia constitucional la invocación genérica del principio de seguridad jurídica".

En esta línea, aseveraba la Fiscalía que "la regulación de la doble jurisdicción no sólo no es inconstitucional, sino que se ajusta plenamente a las previsiones del artículo 39.4 de la Constitución española", agregando que "si la previsión legal fuera la de que, en caso de que se encontraran implicados adultos y menores de edad se siga un solo procedimiento sustanciado ante la jurisdicción de adultos, sí que podrían generarse dudas sobre su constitucionalidad".

SISTEMA DE DOBLE JURISDICCIÓN

"Mantener --como hace la acusación particular-- que el sistema de doble jurisdicción es inconstitucional supondría considerar igualmente inconstitucional la posibilidad de que, en un procedimiento penal dirigido contra varias personas mayores de edad, se enjuicien separadamente a éstas cuando las contingencias de tramitación así lo impongan", razona el Ministerio Público, añadiendo que "es claro que, en general, una causa contra varias personas puede dar lugar a varios juicios cuando concurran óbices procesales para el enjuiciamiento conjunto, y por consiguiente a varias sentencias".

Al hilo, dice que "ello está así establecido desde tiempos inmemoriales, no solamente en el proceso penal español, sino en los de todos los países de nuestro entorno jurídico cultural", tras lo que resume afirmando que "el tribunal penal que juzga a los adultos lo hace con plenitud de jurisdicción y sin estar vinculado a lo que pueda decidir el Juzgado de Menores sobre el menor a la hora de decidir sobre la culpabilidad de aquellos".

Añade que "el hecho de que el sistema de doble enjuiciamiento presente complejos problemas prácticos --es evidente que los presenta-- no permite en absoluto cuestionar su constitucionalidad", y dice que "una cosa es que pueda ser mejorado el sistema normativo existente y otra que sea inconstitucional".

"SATISFACCIÓN" DEL ABOGADO DEL MENOR

Por su parte, el abogado del 'Cuco', Fernando de Pablo, ha mostrado su satisfacción por el hecho de que el juez haya rechazado esta cuestión, pues, según ha comentado a los periodistas, "hubiera sido dejarnos sin sentencia hasta dentro de un montón de años". "La inconstitucionalidad hubiera creado un problema muy serio", ha sentenciado.