Actualizado: martes, 7 julio 2015 15:33

SEVILLA 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La juez María Núñez Bolaños ha archivado la causa contra una imputada en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tramitados por la Junta de Andalucía, causa que de este modo se queda con 265 encausados.

En un auto dictado el día 2 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Rosario González Agulló, que fue imputada por la juez Mercedes Alaya en relación con el expediente de Hilados y Tejidos Malagueños S.A. (Hitemasa).

La instructora archiva la causa contra esta imputada, a lo que no se opuso la Fiscalía Anticorrupción, por considerar que "no queda suficientemente acreditada, atendiendo al estado actual de la instrucción, su dolosa participación y dominio en los hechos sobre los que declaró ante este Juzgado".

Todo ello "sin perjuicio como es lógico del resultado de las diligencias que se practiquen en relación al resto de piezas de esta causa", argumenta la juez, que la cita como testigo el 7 de septiembre "al objeto de ratificar, aclarar o ampliar en su caso la declaración prestada como imputada" en el Juzgado.

En un segundo auto, consultado por Europa Press, la magistrada rechaza el archivo solicitado por Félix Claros Ruiz, incluido en el ERE de 2001 de Hitemasa pese a no estar dado de alta en la empresa y cobrar en ese momento el subsidio para mayores de 52 años, lo que compatibilizó con el cobro de la póliza.

A juicio de la juez, el imputado "sería consciente de la ilegalidad de la ayuda obtenida y de que la misma sería abonada por la Junta de Andalucía con cargo a los fondos públicos, y que particularmente en las pólizas suscritas como consecuencia del primer ERE donde el mismo fue incluido, los pagos de la Junta sobrepasaron los 15 millones de euros".

"La inclusión en las pólizas colectivas derivadas de los dos ERE de Hitemasa de personas que no reunían las condiciones laborales para verse beneficiadas del expediente, supuso un sobrecoste indebido en las pólizas suscritas que fue proporcionalmente soportado con fondos públicos, no existiendo motivo alguno que justificar su inclusión en el listado de asegurados beneficiarios de tales pólizas, recibiendo indebidamente una cantidad no inferior a 39.746,73 euros", añade.

Asimismo, la magistrada considera que no procede el sobreseimiento por prescripción del delito, toda vez que el imputado "dejó de percibir la renta en octubre de 2008, por lo que a la vista de los delitos que le vienen imputados no ha transcurrido el tiempo necesario para apreciar tal prescripción".

Más noticias

Leer más acerca de: