SEVILLA 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
El juez Álvaro Martín, que ha procesado a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 24 ex altos cargos dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha rechazado la "aducida ignorancia" alegada por Chaves y Griñán al entender que ambos eran conocedores de las irregularidades que se estaban produciendo.
En el auto, de 97 páginas y consultado por Europa Press, el magistrado de Instrucción número 6 de Sevilla pone de manifiesto que Chaves, "como responsable máximo del gobierno de la comunidad, impulsó la implantación" de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, sistema que "mantuvo" Griñán en su condición de consejero de Economía y Hacienda y presidente de la Junta.
En este sentido, el instructor señala que ambos conocían los mecanismos de las transferencias de financiación y de las modificaciones presupuestarias y también "la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones".
De esta manera, y según agrega el instructor, ambos expresidentes actuaron "con conocimiento de que el procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones era irregular, así como que los mecanismos que se empleaban para dotar de fondos a IFA-IDEA, a los efectos de que actuase como pagador de las ayudas y subvenciones, eran también irregulares".
Al hilo de ello, el juez asevera que tanto Griñán como Chaves asumieron "la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados".
"INVEROSÍMIL"
De este modo, indica que habrían eludido "la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras, así como de convocatoria pública para su conocimiento por todo interesado en acceder a ella, con falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfruta de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención".
El instructor tacha de "inverosímil" que los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta "pudiesen desconocer" el objeto de la instauración del sistema investigado y agrega que "concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente", que Chaves y Griñán "conocían la ilicitud del sistema" que se estaba instaurando y, por tanto, "que no debe admitirse su aducida ignorancia".
En el auto, el juez dice que las "deficiencias" en el procedimiento de concesión de las ayudas investigadas "fueron buscadas como fines, por la propia evidencia del cambio de sistema operado en el año 2000, que instaura un procedimiento particularísimo, que no encuentra paralelo dentro o fuera de la propia administración autonómica y en que confluyen aquellas deficiencias".
GUERRERO DIO 617 AYUDAS SOCIOLABORALES
El magistrado analiza los indicios existentes contra los 26 ex altos cargos procesados, entre los que se encuentran hasta seis exconsejeros de la Junta, destacando el caso del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, quien, "pese a carecer de competencia" para las ayudas, concedió 270 subvenciones a empresas y 617 ayudas sociolaborales.
En el caso del ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, el magistrado pone de manifiesto que "omitió la adopción de las medidas para impedir que se mantuviese" el sistema "en los años sucesivos" e informó favorablemente a una serie de modificaciones presupuestarias, a lo que se suma que "omitió el deber de promover el control financiero sobre los beneficiarios de las subvenciones excepcionales que se estaban conociendo, pese a saber de su efectiva concesión y de las carencias de que adolecía la tramitación de la concesión de estas ayudas".
"El mero hecho de conocer toda la irregularidad del sistema y omitir las acciones tendentes a poner fin es por sí suficiente justificación para mantener el procedimiento penal frente al investigado", asegura el juez, que agrega que "estas conductas, omisivas o activas, revisten notable entidad y no cabe entender que el señor Gómez incurriese en ellas sin ser plenamente consciente de su alcance, pues la formación y posición de garante que correspondía al investigado son incompatibles con un posible desconocimiento".
Hay que destacar que, en el auto, el juez concede un plazo de 45 días tanto a la Fiscalía Anticorrupción como a las acusaciones particulares para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que "excepcionalmente" puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que resulten "indispensables" para formular dicha acusación.
No obstante, este plazo no comenzará a computar hasta que llegue al Juzgado distinta documental solicitada, como son los complementos a las periciales de la Intervención General de la Administración del Estado, documental requerida a la Junta sobre el alquiler del pabellón de Italia y sobre el expediente disciplinario incoado a Juan Francisco Trujillo, exchófer de Guerrero, y sobre el informe reservado en relación a las subvenciones concedidas a las empresas de este último.