La instructora prorroga la instrucción de la causa otros seis meses, hasta el 4 de marzo del próximo año 2018
SEVILLA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -
La juez de Instrucción número 11 de Sevilla ha vuelto a citar a declarar como investigado --antes imputado-- este viernes al empresario y exvocal de la Cámara de Comercio Manuel Muñoz Medina por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la Cámara, cuando se "abalanzó" sobre la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simuló besarla.
Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que el empresario compareció ante la juez el 11 de mayo y se acogió a su derecho constitucional a no declarar porque no se encontraba en ese momento en condiciones por su enfermedad, tras lo que la magistrada lo citó a declarar nuevamente el 20 de junio a petición de su propio abogado.
No obstante, ese día no comparecieron ante la instructora ni el investigado ni su letrado, alegando éste que había solicitado el aplazamiento de la declaración porque, a la misma hora, tenía que asistir al juicio que se está celebrando en la Audiencia Provincial de Sevilla contra el expresidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera.
Tras ello, la juez acordó que "no ha lugar a la suspensión interesada" por cuanto "no se acredita que el letrado solicitante asista a las sesiones ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla", una decisión que fue recurrida por el abogado del empresario, según las fuentes consultadas por Europa Press.
Ahora, la juez ha estimado ese recurso de reforma, apoyado por la propia Fiscalía, al entender que el letrado sí ha demostrado que ese día se encontraba presente en el juicio que se celebra contra Lopera, por lo que ha acordado citar nuevamente a declarar al empresario este viernes, a partir de las 9,30 horas.
PRÓRROGA DE LA INSTRUCCIÓN
En la misma resolución, la instructora acuerda prorrogar la instrucción de la causa otros seis meses, concretamente hasta el día 4 de marzo del próximo año 2018, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la denuncia, el Ministerio Público considera que, tal como describe la propia Teresa Rodríguez en un escrito elevado a la Fiscalía, los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual o de atentado a la autoridad.
En este sentido, la Fiscalía asevera que "por el designio que se supone perseguido por el denunciado y por las circunstancias concurrentes" en el caso, la conducta del empresario podría tener encaje, asimismo, en el tipo penal del artículo 173.1 del Código Penal, que impone pena de prisión al que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando "gravemente" su integridad moral.
El Ministerio Público relata que los hechos habrían tenido lugar el 20 de diciembre de 2016, cuando Teresa Rodríguez acudió a un acto a la sede oficial de la Cámara de Comercio de Sevilla, al cual "había sido invitada por razón de las responsabilidades públicas que ejercía y que era presidido" por la presidenta de la Junta, Susana Díaz.
"HUMILLACIÓN" Y "VITUPERIO"
Sobre las 15,00 horas, y cuando la parlamentaria se disponía a abandonar el lugar tras concluir el acto, el empresario denunciado, "siendo consciente de la función representativa que cumplía" Teresa Rodríguez, y en presencia de varias personas más que habían acudido al acto --"en esa ocasión, casi todos eran hombres"--, "se abalanzó sobre ella empujándola hasta hacerla retroceder hacia un rincón".
Según recoge la Fiscalía, el empresario "tapó la boca de la mujer con su mano mientras aproximaba su boca a la de ella y besaba su propia mano, la que cubría la boca de ella, en un ademán como si, en realidad, la estuviera besando en los labios", todo ello "mientras pegaba su cuerpo contra el de la diputada, haciéndola retroceder hasta la pared", hasta que la parlamentaria "pudo desembarazarse y salir del lugar".
El Ministerio Público considera que "el propósito principal que anima al autor es el de pisotear la dignidad de la persona ofendida con un acto, de contenido claramente sexista, que pretende demostrar y alardear de una repudiable e indefendible idea que preconiza la primacía del hombre sobre la mujer, obligando a ésta, para su propia humillación y vituperio, a sentirse sometida sin remedio a ese poder y a ese imperio".
En este punto, el fiscal resalta que "no puede olvidarse que, en las circunstancias que concurrían, la entidad de la vejación se agranda muy considerablemente".
"ENVILECIMIENTO"
A su juicio, ello no se debe a que "la condición oficial de la víctima permita considerar que su dignidad, ahora herida, es de mayor importancia o valor que el que pudiera tener la de cualquier otra persona, la de cualquier otra mujer, sino porque en un acto público, contra una mujer que cumple en nuestra sociedad una función representativa conocida por todos y de inequívoca trascendencia, la muestra de desprecio, simplemente por esa condición de mujer, adquiere mayor entidad y repercusión".
Según el Ministerio Público, lo anterior se debe a "las propias posibilidades de difusión de la vejación y por la cualidad de la destinataria, que se elige como víctima, precisamente, para reforzar el sentido humillante de la mofa, de tal manera que para la persona que ha de sufrirlo, al ser consciente de todas esas circunstancias, la sensación de envilecimiento y de pérdida de dignidad, por fuerza, ha de ser enorme".
Tras ocurrir los hechos, el empresario se mostró "muy afectado" y "arrepentido" por lo que consideró "una broma de mal gusto".