La Junta considera que no se vulneró ningún derecho de la compañía, ni se halló ilegalidad en la resolución del concurso de Aznalcóllar
SEVILLA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por la empresa Emerita Resources España SL, finalista del concurso internacional minero de Aznalcóllar (Sevilla), presentado contra la adjudicación de los derechos de la mina de Aznalcóllar, desestimando todas las alegaciones presentadas por la compañía de origen canadiense, al considerar que su recurso se basa en "meros juicios de valor".
"No puede sustituirse el criterio de la Administración por otro distinto basado en la opinión subjetiva del recurrente, cuando no se demuestra la existencia de defecto que vició el acto administrativo y con ello la presunción de legalidad", indica la Junta en su resolución aludiendo a otras sentencias anteriores, similares, del Supremo.
Según esta resolución de la Junta del 22 de junio, consultada por Europa Press, con esta resolución se pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe presentar recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de dos meses desde su notificación.
En la resolución del recurso, donde se narra todos los hechos desde el mandato expresado por el Parlamento andaluz para la reapertura d la mina, la Junta indica que "no se vulneró en ningún momento el derecho a la tutela judicial efectiva de Emérita, como prueba el hecho del propio recurso presentado", y reprueba la actitud de la recurrente "al no aceptar el pliego de condiciones como "ley del concurso", sólo desde que perdió el concurso". La resolución destaca que las alegaciones de Emérita se basan en "meros juicios de valor", sin apoyo en ninguna normativa.
La resolución niega el argumento de Emérita de que se le limitó el acceso al expediente hasta en tres ocasiones, e indica que "lo único que se negó hasta que se tuvo resultado del concurso fue el acceso a la documentación confidencial del rival en este procedimiento, lo que hubiera perjudicado la competencia de los participantes en el concurso". Una vez acabado el concurso se le ofreció ver todo el expediente al completo.
Igualmente, la resolución rechaza el argumento de Emérita de que la resolución es nula por ser constitutiva de una infracción penal, hecho incierto pues "sin sentencia penal no puede jugar este supuesto de nulidad de los actos administrativos", como afirma la Audiencia Nacional.
Por otro lado, se niega en la resolución haber ampliado un plazo de subsanación de documentos a Minorbis-Grupo México, y del mismo modo se desestima la alegación de Emérita de que la compañía que ganó el concurso estaba "sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental", refiriéndose al accidente de una mina de Grupo México ocurrido en dicho país agosto de 2014. En la resolución se apunta que "ni existe sanción a Grupo México en España por dicho hecho, ni se contemplaba ese hecho en las bases del concurso como causa de exclusión".
Finalmente, la resolución al recurso de alzada desestima la argumentación de Emérita de que existió una supuesta irregularidad en la apertura en secreto de los sobres en la segunda fase del concurso. Sin embargo, la apertura pública de los sobres tuvo lugar en la primera fase del concurso y contó con la asistencia de los tres aspirantes que había en ese momento.
Esta misma resolución también recuerda que la Junta de Andalucía, mediante la Orden de 28 de enero de 2015, introdujo un mecanismo de transparencia en las licitaciones gracias a las retransmisiones públicas a través de 'streaming' que se aplicó al concurso de la mina de Aznalcóllar en la primera ocasión que fue posible, emitiéndose el otorgamiento de la puntuación final obtenida por las dos empresas participantes en el concurso, detallada en cada uno de los aspectos de las ofertas que eran objeto de valoración.
Otro argumento rechazado por no ajustarse a derecho, es que la compañía Emérita "pretendía la paralización del procedimiento al anunciar dos recursos especiales en materia de contratación".
La Junta considera que dichos recursos "no son aplicables a los concursos mineros, ya que no se rigen por la normativa de contratos públicos; y nunca llegaron a ser presentados por la filial de la empresa canadiense".
VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS
Emérita alega que su proyecto de investigación debería haber sido puntuado con "cuatro o cinco puntos más" por "la mayor calidad de su oferta", "sin aportar más argumento que esa simple frase", ante lo que en la resolución se recuerda que "en este apartado la Junta otorgó a Emérita el mejor resultado de ambas propuestas".
Respecto del proyecto técnico y medioambiental, Emérita alega que debería haber obtenido más puntuación debido a que "abarcaba cuatro baúles de documentación", consideración esta del "volumen" que no está recogida en las bases del concurso.
Asimismo, se rechaza la argumentación de las valoraciones técnicas realizadas sobre el proyecto de explotación que quedan reflejadas en la resolución.
Respecto al denominado proyecto económico, Emérita alega que su oferta de inversión era superior, "obviando que este aspecto no estaba incluido en los criterios de valoración del concurso". Además, considera que "es un presupuesto alejado de los precios de mercado, lo que haría difícil la viabilidad futura de la mina".
Del mismo modo, Emérita alegó en su recurso de alzada que había cumplido con la presentación de avales para garantizar la capacidad económica y financiera, y que, por el contrario, Minorbis-Grupo México, simplemente había presentado una carta de adhesión. La Junta le recuerda a Emérita en este fallo que el pliego del concurso, la 'ley' sobre la que se basa la resolución, "no exige la presentación de aval".
La resolución se cierra rebatiendo la alegación de Emérita en el sentido de que su oferta era mejor en el apartado de 'Mejoras', habida cuenta de que, efectivamente, en la puntuación así se recoge y fue Emérita la que obtuvo la máxima puntuación.
De esta forma, el recurso de alzada de Emérita se desestima en su totalidad al estar basado en "meros juicios de valor", que "no demuestran la existencia de vicio alguno en el acto administrativo, ni de ninguna ilegalidad".